Declarar que los recursos naturales hídricos existentes en el territorio provincial y la energía que se produce como fruto de su explotación corresponden al dominio originario del Estado entrerriano conforme las previsiones constitucionales del orden nacional y provincial.
Declarar que por razones históricas, jurídicas y económicas se encuentra comprendido en el anterior el Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande en la parte que le corresponde a la República Argentina en el Convenio y Protocolo Adicional de 1946 entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay y demás legislación pertinente
Encomendar al Poder Ejecutivo Provincial, al Poder Legislativo Provincial y a las representaciones legislativas de la Provincia en la Nación la realización de las gestiones pertinentes ante el Poder Ejecutivo Nacional y/o el Congreso de la Nación para obtener el reconocimiento del derecho de propiedad del Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande en la parteque le corresponde a la República Argentina en el Convenio y Protocolo Adicional de 1946 entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay.
El Poder Ejecutivo deberá acordar, convenir y concertar con las restantes jurisdicciones provinciales o nacional; lo relativo en cuanto al uso y aprovechamiento de las cuencas hídricas comunes.
Comuníquese, etcétera