Régimen tarifario especial para los usuarios del servicio eléctrico

Artículo 1.

Adhiérese la provincia de La Pampa a las disposiciones de los artículos 3°, 4° y 8° de la Ley Nacional 27351.



Artículo 2.

Modifícase el artículo 1° de la Ley 2904, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°: Establécese un régimen tarifario especial para los usuarios del servicio eléctrico que revistan la condición de Personas Electrodependientes, que se denominará "Tarifa Eléctrica de Interés Social Única"



Artículo 3.

Derógase el artículo 7° de la Ley Provincial 2904



Artículo 4.

Los beneficiarios inscriptos en el Registro Oficial de Usuarios Electrodependientes de la provincia de La Pampa continuarán gozando del beneficio de la "Tarifa Eléctrica de Interés Social Única", solventada por partes iguales, cincuenta por ciento (50%) por el Estado Provincial y cincuenta por ciento (50%) por el Prestador de Servicio, hasta tanto se efectivice su traspaso al Registro de Electrodependiente creado por la Ley Nacional 27351 y comiencen a percibir el tratamiento tarifario especial reconocido a nivel nacional



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo