Incremento de los sueldos básicos de las categorías del agrupaminto comando y del agrupamiento servicios de la policia

Artículo 1.

Incorpórase al sueldo básico del personal de la Agrupación Comando y de la Agrupación Servicios de la Policía de la Provincia del Chubut, la suma de PESOS QUINIENTOS DIEZ ($ 510,00), prevista en el artículo 2° de la Ley I N° 512, que regirá a partir del mes de octubre de 2018.



Artículo 2.

Increméntase los sueldos básicos correspondientes al personal de la Agrupación Comando y de la Agrupación Servicios de la Policía de la Provincia del Chubut, con la incorporación prevista en el artículo 1o de la presente, en un trece con cuarenta y cinco centésimos por ciento (13,45 %), que regirá a partir del mes de octubre de 2018.



Artículo 3.

Fíjase como base para el cálculo del suplemento por Riesgo Profesional, previsto por el artículo 150° de la Ley XIX N° 8, el sueldo básico de la Jerarquía de Oficial Inspector de la Policía de la Provincia del Chubut, a partir del mes de octubre de 2018.



Artículo 4.

Incorpórase como ítem incluido en la base del cálculo del Suplemento por Antigüedad artículo 149° de la Ley XIX N° 8, el Adicional por Conducción establecido en el artículo 152° bis de la Ley XIX N° 8, a partir del mes de octubre de 2018. Dicha incorporación será extensiva al cargo de Jefe y Subjefe de la Policía.



Artículo 5.

Fíjase para todos los agentes de la Policía del Chubut, un adicional por antigüedad del tres por ciento (3%), a partir del mes de octubre de 2018.



Artículo 6.

Otórguese progresiva y bimestralmente carácter remunerativo al diez por ciento (10%) del concepto Adicional por Zona (artículo 7° de la Ley I N° 469 modificado por la Ley I N° 637), a partir del mes de marzo de 2019, hasta que se logre el carácter remunerativo de la totalidad de dicho concepto.



Artículo 7.

Increméntase en un diez por ciento (10 %) el Suplemento por Responsabilidad Funcional para la Agrupación Comando (artículo 152° de la Ley XIX N° 8), a partir del mes de marzo de 2019.



Artículo 8.

Increméntase en un diez por ciento (10%) la Asignación Especial para la Agrupación Servicios (artículo 151° de la Ley XIX N° 8), a partir del mes de marzo de 2019



Artículo 9.

Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a adecuar e incrementar las Partidas Presupuestarias que fueran necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.



Artículo 10.

Abrógase la Ley I N° 512



Artículo 11.

Comuníquese al Poder Ejecutivo