Establécese la publicación obligatoria y sin excepciones, de todas las sentencias dictadas por la Corte de Justicia, Cámaras con competencia Civil, Comercial, Laboral, de Familia, de Menores, de Minas, Cámaras Criminales y de Apelación Penal, y las que se crearen en el futuro, cualquiera sea el fuero al que pertenezcan, y las emitidas por el Tribunal Electoral.
La publicación obligatoria comprende también a las acordadas y resoluciones administrativas que emitieren
A los fines del cumplimiento del deber de publicación de los actos jurisdiccionales y administrativos establecidos en los Artículos 1 y 2 de la presente Ley, los órganos judiciales que hubieren emitido la sentencia, acordada o resolución, adoptarán los resguardos legales a que hubiere lugar, de conformidad al ordenamiento constitucional y legal vigente para propender a la tutela de los derechos personalísimos de quienes, por ser parte o terceros intervinientes en el proceso de que se trate, pudieran resultar afectados por la difusión de datos protegidos
La publicación de las sentencias se llevará a cabo en la página web del Poder Judicial de Catamarca, de conformidad a las normas reglamentarias que al efecto dicte la Corte de Justicia, asegurando el cumplimiento irrestricto de las disposiciones establecidas en la presente Ley y el ejercicio libre, efectivo y directo del derecho de acceso de los profesionales del Derecho y de la totalidad de los ciudadanos al conocimiento de los fallos judiciales.
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