Donación a favor de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Arroyo Seco -Personería jurídica N 2035/91- fracción de inmueble de mayor área, propiedad del Superior Gobierno de la Provincia, ubicado en el Distrito Arroyo Seco, Departamento Rosario

Artículo 1.

Dónase a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Arroyo Seco -Personería jurídica N 2035/91- una fracción de terreno que forma parte de un inmueble de mayor área, propiedad del Superior Gobierno de la Provincia, ubicado en el Distrito Arroyo Seco, Departamento Rosario, en la intersección de las calles Bomberos Voluntarios y San Nicolás, que según el Plano de Mensura Parcial, confeccionado en septiembre del año 2017 e inscripto en el Departamento Topográfico del Servicio de Catastro e Información Territorial bajo el Nº 204886, se identifica como Polígono "abcda" cuyas medidas, superficies y linderos son: al Noreste, línea "ab" mide 55,20 mts; al Sudeste, línea "bc" mide 14,50 mts; al Sudoeste, línea "cd", mide 55,20 mts; y al Noroeste, línea "da", mide 14,50 mts, siendo todos sus ángulos internos de 90°, lo que hace una superficie total de 800,40 m2, lindando al Noreste con Calle Bomberos Voluntarios, al Sudeste con Calle San Nicolás, y en sus lados Sudoeste y Noroeste con más terreno perteneciente al mismo propietario. Se encuentra empadronado bajo la Partida Impuesto Inmobiliario Nº 1618003498000000 e inscripto en el Registro General Rosario al Tomo 491, Folio 213, Número 6983, Dpto. Rosario, en fecha 08/04/1916.



Artículo 2.

La presente donación se autoriza con el fin de que el objeto de la misma sea destinado para el funcionamiento de la institución donataria en cumplimiento de su objeto social.



Artículo 3.

El Poder Ejecutivo tendrá a su cargo todos los gastos que la presente ley demande



Artículo 4.

La escritura traslativa de dominio se otorgará con intervención de la Escribanía Mayor de Gobierno.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo