Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, en el marco de la Ley Nº 9086 (artículos 51, 53 y concordantes), a efectuar operaciones de crédito público por hasta la suma total de Dólares Estadounidenses Quinientos Millones (U$D 500.000.000,00), su equivalente en pesos u otras monedas, ya sea mediante la suscripción de Contratos de Préstamos -sindicados o no- con entidades locales o del exterior, la emisión de Títulos de Deuda en el mercado local o internacional y/o mediante la reapertura de los Títulos de Deuda emitidos por la Provincia de Córdoba que se encuentran en circulación, así como a percibir anticipos a cuenta de dichas operatorias.
Destínanse los fondos provenientes de las operaciones autorizadas por el artículo 1º de esta Ley a financiar obras públicas de infraestructura en la Provincia de Córdoba, a la realización de operaciones de cancelación o mejoramiento del perfil de la deuda pública de la Provincia y/o al rescate anticipado, canje y/o refinanciación de los Títulos de Deuda emitidos por la Provincia de Córdoba que se encuentran en circulación, tendientes a mejorar el perfil de los vencimientos u otras condiciones de los mismos.
El Poder Ejecutivo Provincial dictará las normas complementarias a que deben sujetarse las operatorias tendientes a asegurarlas en las mejores condiciones para los intereses de la Provincia determinando, entre otros, estructura de amortización de capital, cancelación, tasa de interés aplicable, moneda, pago de los servicios de deuda, plazos, constitución de fideicomisos u otras garantías, pago de comisiones, gastos, instrumentación e identificación de la financiación y demás aspectos, condiciones y requisitos para instrumentar las operaciones.
Facúltase al Poder Ejecutivo a afectar la participación provincial en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, en garantía de las operaciones de crédito que se realicen en el marco de lo dispuesto por la presente Ley.
Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a prorrogar la jurisdicción a tribunales extranjeros, elegir la ley aplicable a los mismos y acordar otros compromisos habituales para operaciones en mercados internacionales.
Exímese de todo impuesto o tasa provincial, creado o a crearse, a las operaciones de crédito público que se realicen en virtud de la presente Ley.
Las autorizaciones referidas en los artículos precedentes caducarán el 10 de diciembre de 2019.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial