Reconocimiento a ciudadanos en la guerra del Atlántico Sur por sus relevantes méritos, valor y heroísmo en defensa de la patria

Artículo 1.

Reconócese la actuación de los ciudadanos que luego se enuncian en la guerra del Atlántico Sur por sus relevantes méritos, valor y heroísmo en defensa de la patria.



Artículo 2.

El objeto de esta ley es reconocer el valor esgrimido en los vuelos de estrategia militar que la Fuerza Aérea Argentina ha desplegado a través de las operaciones de sus aviones Hércules, en misiones de exploración recientemente desclasificadas por dicha fuerza.



Artículo 3.

Concédase la medalla La Nación Argentina al Valor en Combate a los siguientes ciudadanos:

Brigadier mayor (R) Alberto Vianna DNI 5.172.843 Brigadier mayor (R) Horacio Armando Orefice LE 7.993.919 Comodoro (R) Jorge Alberto Valdecantos LE 8.193.644 Comodoro (R) Ronaldo Ernesto Ferri LE 4.154.843 Comodoro (R) Rubén Oscar Moro LE 5.469.195 Comodoro (R) Eduardo Senn LE 7.955.508 Comodoro (R) Roberto Mario Cerruti LE 7.693.509 Comodoro (R) Walter Hugo Veliz DNI 7.972.661 Comodoro (R) Cristóbal Armando Villegas DNI 5.534.938 Vicecomodoro (R) Andrés Francisco Valle LE 4.523.682 Vicecomodoro (R) Hugo Alberto Maldonado LE 8.124.251 Suboficial mayor (R) Julio Miguel Daverio DNI 5.863.742 Suboficial mayor (R) Juan Carlos Luján DNI 4.300.635 Suboficial mayor (R) Nicolás Carlos Segovia DNI 10.173.063 Suboficial mayor (R) Jorge Luis Contigiani LE 8.298.839 Suboficial mayor (R) Roberto Guillermo Puig DNI 5.407.432 Suboficial principal (R) Pedro Esteban Razzini LE 6.519.921 Suboficial principal (R) Carlos Alberto Bill LE 5.209.429 Suboficial principal (R) Delfino Fretes DNI 8.299.530 Suboficial principal (R) Sergio Alberto Tulián DNI 7.984.742 Suboficial principal (R) Oscar Alberto Gatto DNI 5.221.443 Suboficial ayudante (R) Carlos Domingo Nazzari DNI 6.084.636 Suboficial auxiliar (R) Carlos Alberto Ortiz DNI 11.993.893



Artículo 4.

El Poder Ejecutivo nacional procederá por intermedio del Ministerio de Defensa a la confección de las condecoraciones y de los diplomas de honor correspondientes.



Artículo 5.

Los ciudadanos indicados en el artículo 3° adquieren el derecho a participar en formaciones oficiales de su comando, unidad o subunidad independiente, aun después de haber sido desconvocados, dados de baja o retirados del servicio activo.



Artículo 6.

Los gastos que supone la aprobación de la presente ley se imputan a la partida presupuestaria del Ministerio de Defensa.



Artículo 7.

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional