Se declara ciudad a la localidad de Pueblo Esther, departamento Rosario y se la instruye en el régimen municipal establecido en la Ley N° 2756

Artículo 1.

Declárase ciudad a la localidad de Pueblo Esther, departamento Rosario, e instituyese en la misma el régimen municipal establecido en la Ley N° 2756 y modificatorias.



Artículo 2.

Establécese como jurisdicción territorial del municipio que corresponde a la comuna de Pueblo Esther.



Artículo 3.

Las tasas, contribuciones y demás tributos que por las ordenanzas vigentes percibe la comuna de Pueblo Esther, serán percibidos por la administración municipal que la sustituya, hasta tanto se dicten las normas que deben regir con arreglo a la ley N° 2756 y modificatorias.



Artículo 4.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente, convocando a elecciones primarias y generales para elegir las nuevas autoridades municipales conjuntamente con el próximo llamado a elecciones generales. Las actuales autoridades comunales continuarán en sus cargos hasta la finalización de sus mandatos, oportunidad en la que asumirán las autoridades municipales electas



Artículo 5.

Modifícase el inciso 33 del artículo 4 de la ley N°10160, el que queda redactado de la siguiente manera:

"33. Circuito N° 33: Con sede en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, comprende a la Municipalidad de Pueblo Esther y a las Comunas de: 1) Alvarez, que se extiende a las Comunas de Arminda, Piñero (incluye la localidad de Estación Erasto) y Pueblo Muñoz; 2) Alvear; y 3) Villa Gobernador Gálvez (ex Pueblo Nuevo y Villa Diego)."



Artículo 6.

Comuníquese al Poder Ejecutivo