Inclusión en páginas Web oficiales de un espacio destinado a hacer conocer la nómina e imágen de niños perdidos que figuren en el registro creado por ley 25.746. Adhesión de la provincia a la Ley nacional 26.581

Artículo 1.

Se adhiere a la Ley nacional 26581, que establece la obligación de que el Poder Ejecutivo y sus entes centralizados y descentralizados, incluyan en sus páginas web un espacio destinado a publicar la nómina y las imágenes de los/as niños/as perdidos que figuran en el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas, creado por la Ley nacional 25746



Artículo 2.

Se invita a los municipios de primera categoría a adherir a la presente Ley



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo