Se prohíbe la instalación de carteles en las playas de estacionamiento vehicular de acceso público-públicas o privadas, gratuitas o pagas-, que anuncien la exención de responsabilidad de los propietarios por delitos e ilícitos sufridos por los vehículos q

Artículo 1.

Se prohíbe la instalación de carteles en las playas de estacionamiento vehicular de acceso público -públicas o privadas, gratuitas o pagas-, que anuncien la exención de esponsabilidad de los propietarios por delitos e ilícitos sufridos por los vehículos que allí se estacionen, como asimismo tickets o comprobantes que contengan similar impresión.



Artículo 2.

Dentro del plazo establecido por la autoridad de aplicación, los establecimientos mencionados en el Artículo precedente deben retirar toda cartelera exhibida o dejar de emitir tickets o comprobante similar que presente el contenido previsto en el Artículo precedente.



Artículo 3.

El incumplimiento de lo establecido en los Artículos precedentes, hace pasible al infractor de las sanciones establecidas en la Ley 2268, de adhesión a la Ley nacional 24.240 -Normas de Protección y Defensa de los Consumidores.



Artículo 4.

La autoridad de aplicación de la presente Ley es la Dirección Provincial de Protección al Consumidor, dependiente del Ministerio de Ciudadanía, o el organismo que la remplace.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo