Creación del Fondo Estímulo destinado al personal de la Secretaria de Pesca

Artículo 1.

Créase en el ámbito de la Secretaría de Pesca de la Provincia del Chubut, el FONDO ESTIMULO, destinado al personal de la misma. Los recursos de dicho Fondo serán asignados en igual monto a cada uno de los agentes de dicha secretaría mensualmente



Artículo 2.

El Fondo creado por el artículo anterior estará conformado por el veinte por ciento (20%) de los fondos asignados al Estado Provincial por Ley I N° 620 en el artículo 3°



Artículo 3.

La Secretaría de Pesca creará una cuenta especial para el manejo de los fondos recibidos con destino exclusivo al cumplimento de lo previsto en los artículos 1° y 2° de la presente Ley, con expresa prohibición de cualquier otra asignación.



Artículo 4.

El Ministerio de Ambiente y Control de Desarrollo Sustentable, quien tendrá a su cargo la percepción del arancel y su distribución, procederá a transferir a la Secretaría de Pesca de la Provincia el porcentaje correspondientes dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ingresados los fondos.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo