Placa recordatoria a los ex combatientes y caídos mendocinos en la guerra de Malvinas

Artículo 1.

Colóquese una placa recordatoria a los ex combatientes y caídos mendocinos en la guerra de Malvinas, en el ingreso al predio del Estadio Provincial Malvinas Argentinas



Artículo 2.

Para el cumplimiento de la presente ley la Autoridad de Aplicación será la Subsecretaría de Deportes, dependiente del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes.



Artículo 3.

La Autoridad de Aplicación confeccionará la placa recordatoria, colocándola donde se establezca, con la siguiente leyenda:

"Tras su manto de neblina, no las hemos de olvidar..." El Pueblo de Mendoza a través de sus representantes rinde homenaje a sus héroes de Malvinas.

Honorable Legislatura de Mendoza



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo