Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2019

Artículo 1.

Fíjase en la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIUNO ($ 61.915.404.721), el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social) para el Ejercicio 2019.



Artículo 2.

Estímase en la suma de PESOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO ($ 62.125.940.921), el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo precedente, de acuerdo con la distribución que se detalla en las planillas que integran la presente Ley.



Artículo 3.

Los importes que en concepto de erogaciones figurativas se incluyen en planillas anexas, constituyen autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus correspondientes créditos según el origen de los aportes y contribuciones para organismos descentralizados hasta las sumas que para cada caso se establezcan en sus respectivos cálculos de recursos, conforme con el detalle de las planillas anexas a esta Ley.



Artículo 4.

Fíjase en catorce mil seiscientos once el número de cargos de la Planta Permanente y en quince mil novecientos setenta y tres el número de cargos de la Planta de Personal Temporario, y en setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y ocho el número de horas cátedra del nivel medio y en doce mil seiscientos veinticinco el número de horas cátedra de nivel superior del Poder Ejecutivo.

Fíjase en trescientos cincuenta y siete el número de cargos de la Planta Permanente y en un mil ciento cincuenta y nueve el número de cargos de la Planta de Personal Temporario del Poder Legislativo.

Fíjase en un mil seiscientos treinta y tres el número de cargos de la Planta Permanente y en quinientos setenta y dos el número de cargos de la Planta de Personal Temporario del Poder Judicial.

Autorízase a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial a distribuir la planta de personal de acuerdo con lo estipulado en la presente Ley.



Artículo 5.

Fíjase en la suma que para cada caso se indica, los presupuestos operativos de erogaciones de los organismos de asistencia y seguridad social y planta de personal respectiva para el año 2019, estimándose los recursos destinados a atender dichas erogaciones en las mismas sumas, conforme con el detalle que figura en las planillas que forman parte de la presente Ley.



Artículo 6.

Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar y reestructurar las erogaciones, los recursos y el financiamiento estimados, como también el número y composición de las plantas de personal permanente y temporario, de las horas cátedras de nivel medio y superior, en la medida en que las modificaciones sean necesarias para el desenvolvimiento de los servicios y el cumplimiento de los objetivos del Estado.



Artículo 7.

Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, el Presupuesto podrá incrementarse en función de las sumas que se perciban como retribución de los servicios prestados o a prestar.



Artículo 8.

Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer las modificaciones que sean necesarias en el Presupuesto General, para el funcionamiento, constitución, transformación y disolución de Organismos Descentralizados, Desconcentrados, Autárquicos, Fondos Fiduciarios, Empresas Públicas o con participación estatal que se originen en disposiciones legales dictadas al efecto y sociedades públicas o privadas, así como para incorporar ingresos adicionales que resulten de la recaudación de rubros correspondientes a los mismos y originar los créditos que de ellos se deriven; a tal efecto, podrán incrementarse los respectivos totales de erogaciones y recursos.



Artículo 9.

Autorízase al Poder Ejecutivo a distribuir los créditos autorizados en la presente Ley, por Programas, Subprogramas, Proyectos y Actividades, Finalidad y Función y por Fuente de Financiamiento, conforme al nomenclador de gastos vigente. El plan de obras públicas deberá ser distribuido identificando los proyectos con indicación de la localización geográfica del departamento y localidad.



Artículo 10.

Centralízase en la Institución 1.3.03.01 -Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas la imputación y pago de todas las erogaciones destinadas a atender la amortización de la deuda y sus intereses, y de las sentencias y o convenios judiciales solicitados por la Fiscalía de Estado; cualquiera sea el organismo de la Administración que contrajo el crédito, como también a recibir bienes en pago de sus acreencias.



Artículo 11.

Autorízase al Poder Ejecutivo, a celebrar acuerdos bilaterales con la Nación en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley Nacional N° 27.428 modificatoria de su similar Nº 25.917 de Responsabilidad Fiscal, normas complementarias y reglamentarias, y otros programas de financiamiento, reestructuración, compensación y la pertinente instrumentación y aplicación.



Artículo 12.

Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, para que por intermedio del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, realice las gestiones, arbitre las medidas, procesos, acciones, su instrumentación y ejecución, necesarias para reestructurar y cancelar la deuda pública provincial y para constituir fondos a tales efectos.



Artículo 13.

Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial para que, por intermedio del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, realice las acciones necesarias para la profundización de la información sistemática de los recursos humanos del Estado Provincial con la inclusión en el Sistema Integrado de Recursos Humanos, Estructuras Organizativas y Liquidación de Haberes (SIARH-SIAFyC) de todos los datos de los agentes públicos que componen las plantas permanente y temporaria de la Administración Pública Provincial. Asimismo, a suscribir convenios e implementar programas de asistencia, relacionados con la implementación del sistema de administración financiera y control en el ámbito de las jurisdicciones municipales, como también lo referido a la sistematización de la gestión de los recursos humanos de las mismas.



Artículo 14.

Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a renegociar los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos y a realizar las gestiones y operaciones económicas, financieras, bursátiles y todo otro acto o medida de reestructuración, normalización y ordenamiento de concesiones, privatizaciones, y de los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, desagües cloacales, transporte y todos los demás servicios de carácter provincial, pudiendo dividir el territorio de la Provincia en distritos; como también inversiones societarias en empresas públicas o privadas prestatarias de servicios en el territorio provincial; como además para que, por intermedio del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas se adopten todas las medidas, procesos, su instrumentación y ejecución, inherentes a fuentes de energía renovables y no renovables.



Artículo 15.

Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a contraer obligaciones financieras cuando las necesidades de caja o de ejecución de obra pública o de desenvolvimiento del Estado o reestructuración o cancelación de deuda pública lo exijan, pudiendo garantizar las mismas con los recursos provenientes de la Ley Nacional N° 23.548, el régimen que lo sustituya o de otros ingresos provenientes de regímenes de cualquier naturaleza de distribución de recursos de origen nacional.



Artículo 16.

Facúltase al Superior Tribunal de Justicia a distribuir los créditos autorizados para el Poder Judicial, conforme al Clasificador de Gastos vigente y a reajustar los créditos, debiendo comunicar al Poder Ejecutivo Provincial las modificaciones que se dispusieren. Tales modificaciones sólo podrán realizarse dentro del respectivo total de crédito autorizado sin originar aumentos automáticos para ejercicios futuros.



Artículo 17.

Autorízase al Presidente de la Cámara de Diputados a distribuir los créditos autorizados para el Poder Legislativo, conforme al Clasificador de Gastos vigente y a reajustar los créditos, debiendo comunicar al Poder Ejecutivo Provincial las modificaciones que se dispusieren



Artículo 18.

Las erogaciones de ejercicios anteriores serán imputadas a los ejercicios durante el cual se efectuó su reconocimiento y contra los créditos presupuestarios autorizados para ese ejercicio.



Artículo 19.

Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a reestructurar y armonizar el régimen de remuneraciones y de las asignaciones familiares de los agentes de la Administración Pública Provincial, activos y pasivos, comprendiendo a todos los escalafones, convenios, estatutos y regímenes de pasividades, cualquiera fuere su origen, cuyas prestaciones se atiendan por la Caja de Previsión Social de la Provincia; y a modificar o dejar sin efecto, suplementos, premios y adicionales de cualquier naturaleza que perciben los empleados públicos.



Artículo 20.

Apruébanse las Proyecciones Presupuestarias Plurianuales 2019-2021 de la Administración Pública Provincial que se detallan en los Anexos I al IX, que pasan a formar partede la presente.



Artículo 21.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese