Derógase la Ley N° 8803 de fecha 20 de Julio de 2015
Establécese como inciso 2 del Artículo 28 de la Ley N° 4611, el siguiente:
"2. Tener veinticuatro (24) años de edad como mínimo y treinta (30) años de edad como máximo;"
Comuníquese