CRÉASE en el ámbito del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria de la Provincia de Santa Cruz o el organismo que lo reemplace o sustituya, el "Registro Único de Proveedores de Actividades Económicas" (RUPAE), el que tendrá carácter obligatorio y público
A los fines de la presente ley, entiéndase como Proveedores Santacruceños a todos aquellos que el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria o el organismo público que lo reemplace o sustituya establecerá mediante Resolución, los que deberán mínimamente cumplir con los siguientes requisitos:
- Domicilio principal de la persona humana, o jurídica estará dentro de nuestra provincia y surgirá del Documento Nacional de Identidad, contratos sociales, reglamentos o estatutos en caso de tratarse de personas jurídicas.- - Domicilio de los titulares y gerentes de personas jurídica, estará dentro de esta provincia.- - El ochenta por ciento (80%) del Personal dependiente residirá efectivamente en esta provincia.- - Tributar Ingresos Brutos en esta Provincia, de estar inscripto en el Convenio Multilateral la primer jurisdicción donde iniciaron sus actividades será esta provincia.- - Tributar impuestos por patentes de sus automotores en localidades de nuestra provincia.- - Llevar la contabilidad con profesionales matriculados y tener su domicilio fiscal en nuestra Provincia.- - Contratar los Seguros con promotores residentes en nuestra provincia.- - Utilizar como sede de la empresa, un inmueble que tribute impuesto inmobiliario en una de las localidades de la provincia
A los fines de la presente ley, entiéndase como proveedores de Actividad Económica, a las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que desarrollen sus actividades comerciales, industriales, de bienes y servicios en el á bito de la provincia de Santa Cruz.-
ESTABLÉCESE como obligación para todas las empresas, que el monto total anual en contrataciones de obras, bienes, insumos o servicios con Proveedores Santacruceños, inscriptos en el RUPAE, no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del monto total contratado con todos sus proveedores, y conforme a la metodología y requisitos que establezca la reglamentación. En los casos en que las empresas contraten a proveedores no inscriptos en el RUPAE, esas contrataciones no serán computables a los efectos de la obligación determinada precedentemente. Las empresas deberán dar prioridad de contratación a proveedores santacruceños, inscriptos en el RUPAE, siempre y cuando se configuren cotizaciones similares en hasta un quince por ciento (15%) superior respecto de otras que no estuviesen radicadas
Las empresas deberán presentar anualmente, en cumplimiento del artículo precedente, ante el RUPAE, una declaración que contenga la nómina de todos sus proveedores y montos contratados, se hallen o no inscriptos en el mencionado registro
SERÁ Autoridad de Aplicación de la presente ley, el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria o el organismo público que lo reemplace o sustituya.- La Autoridad de Aplicación, elevará semestralmente un informe detallado de las actividades a las Cámaras o Entidades que representen a los empresarios y/o comerciantes y/o industriales santacruceñas del sector o actividad económicas.-
La inscripción en el RUPAE, será obligatorio para los proveedores
El no cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, serán susceptibles de sanción. Las sanciones abarcaran desde apercibimientos hasta multas, según lo estipule la autoridad de aplicación respectiva.- Los montos que se percibieran en dichos conceptos serán destinados al Fondo de Incentivo Industrial, creado por la Ley 3092, modificada por la Ley 3519.-
La Autoridad de Aplicación podrá otorgar una bonificación impositiva de hasta un máximo del diez por ciento (10%) a todas aquellas empresas que contraten más del cuarenta por ciento (40%) de proveedores locales.-
DERÓGANSE los Artículos 2, 5 y 6 de la Ley 3141 y sus modificatorias
COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE