Establécese como mecanismo institucional, para los casos de abuso infantil, el mecanismo de Protocolos Interinstitucionales de Actuación.
Reconócese como protocolo aplicable, el último aprobado por las instituciones signatarias y ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo.
Créase el Observatorio Interinstitucional de Seguimiento de - Aplicación del Protocolo, que estará integrado por un referente de cada una de las instituciones signatarias del mismo, que será coordinado por el representante del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia, con la finalidad de monitorear el efectivo cumplimiento de las pautas allí establecidas.
El Poder Ejecutivo, en un plazo que no exceda de noventa (90) días, establecerá por vía de la reglamentación la autoridad de aplicación de la presente ley.
Invítase a los Municipios y Comunas a adherir a la presente ley
Comuníquese, etcétera