Se dispone una reducción temporaria de las multas aplicadas a los titulares de vehículos retenidos por infracción a las disposiciones de la Ley N° 9.707

Artículo 1.

Dispóngase una reducción temporaria de las multas aplicadas a los titulares de vehículos retenidos por infracción a las disposiciones de la Ley N° 9.707.



Artículo 2.

Establézcase que durante treinta (30) días computados a partir de la publicación de la presente ley, los montos a pagar en virtud de lo dispuesto en el artículo precedente, serán equivalentes al precio de venta de un (1) litro de nafta súper en el Automóvil Club Argentino, de la ciudad Capital, al primer día de cada mes, ajustándose a la siguiente escala:

a) Para motocicletas de cilindrada menor a 110 c.c., el monto equivalente a diez (10) litros de nafta súper.

b) Para motocicletas de 110 c.c. a 250 c.c. de cilindrada, el monto equivalente a quince (15) litros de nafta súper.

c) Para motocicletas de más de 250 c.c. de cilindrada, el monto equivalente a veinte (20) litros de nafta súper.

d) Para autos con modelo hasta el año 2000, el monto equivalente a veinte (20) litros de nafta súper.

e) Para autos con modelos desde el año 2000 hasta el año 2010, el monto equivalente a veinticinco (25) litros de nafta súper.

f) Para autos con modelos desde el año 2011 en adelante, el monto equivalente a cuarenta (40) litros de nafta súper.



Artículo 3.

Será Autoridad de Aplicación de la presente ley, el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, a través de los órganos competentes para la aplicación de la Ley N° 9.707.



Artículo 4.

Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese