Autorización a los municipios y comunas de la Provincia, en forma excepcional y por única vez para el año 2018, a afectar hasta el cincuenta por ciento (50 %) del destino de los ingresos provenientes de la ley 12.385 para ser aplicado a gastos corrientes

Artículo 1.

Facúltase a los municipios y comunas de la Provincia, en forma excepcional y por única vez para el año 2018, a afectar hasta el cincuenta por ciento (50 %) del destino de los ingresos provenientes de la ley 12385 de creación del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados, para ser aplicado a gastos corrientes.



Artículo 2.

Facúltase al Poder Ejecutivo, a partir de la fecha de promulgación de la presente y hasta su instrumentación, a otorgar a los municipios y comunas que lo soliciten en concepto de anticipo a cuenta hasta el monto total del importe correspondiente, conforme la aplicación del artículo 1 de la presente, con el objeto exclusivo de atender erogaciones vinculadas con el pago de haberes y sueldo anual complementario. Los municipios y comunas garantizarán el reintegro del anticipo con el importe que afecten para gastos corrientes en el marco de la presente.

El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el presente artículo, estableciendo un mecanismo que garantice la asistencia en el tiempo más breve posible.



Artículo 3.

Los municipios y comunas que soliciten la afectación de fondos para ser aplicados a gastos corrientes deben efectuar las rendiciones respectivas, según las disposiciones legales correspondientes.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo