Programa Sistema de Cosecha Asistida o Semi-Mecanizada de Uvas

Artículo 1.

Créase el Programa Sistema de Cosecha Asistida o Semi-Mecanizada de Uvas



Artículo 2.

A los efectos de la presente Ley, entiéndase por:

a) Cosecha tradicional de uvas: es la que realiza el vendimiador íntegramente en forma manual, debiendo llenar tachos o gamelas de veinte (20) kilos, los que carga en sus hombros y traslada a pie para luego volcar su contenido en forma directa, a un camión transportador de uva a granel, previo subir a un banco de cosecha.

b) Cosecha asistida o semi-mecanizada de uvas: es la que realiza el cosechador llenando bines u otros recipientes, que se ubican a pocos metros del cosechador o en el callejón; luego los mismos serán trasladados hasta el camión por medios mecánicos sin la intervención del vendimiador.



Artículo 3.

El Gobierno Provincial arbitrará los medios, a través de los distintos organismos del Estado, para brindar una línea de financiamiento accesible para los productores, destinada a la adaptación de tractores, compra de bienes o cualquier implemento o maquinaria agrícola necesaria para el cumplimiento de la presente Ley.



Artículo 4.

El financiamiento establecido en esta norma está destinado a productores que posean como máximo cincuenta (50) hectáreas cultivadas por titular, debidamente inscriptas en el Instituto Nacional de Vitivinicultura.



Artículo 5.

El Gobierno de la Provincia deberá realizar todas las acciones necesarias a fin de adaptar los términos del Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N° 6 del 19/03/2012, a las nuevas condiciones laborales que representa la implementación de la Cosecha Asistida o Semi-mecanizada de Uvas, sin modificar los derechos sindicales y/o laborales de la actividad.



Artículo 6.

Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía o el organismo que en el futuro lo reemplace.



Artículo 7.

La presente ley deberá ser reglamentada dentro del plazo de treinta (30) días desde su promulgación..



Artículo 8.

Comuníquese al Poder Ejecutivo