Créase el Programa Sistema de Cosecha Asistida o Semi-Mecanizada de Uvas
A los efectos de la presente Ley, entiéndase por:
a) Cosecha tradicional de uvas: es la que realiza el vendimiador íntegramente en forma manual, debiendo llenar tachos o gamelas de veinte (20) kilos, los que carga en sus hombros y traslada a pie para luego volcar su contenido en forma directa, a un camión transportador de uva a granel, previo subir a un banco de cosecha.
b) Cosecha asistida o semi-mecanizada de uvas: es la que realiza el cosechador llenando bines u otros recipientes, que se ubican a pocos metros del cosechador o en el callejón; luego los mismos serán trasladados hasta el camión por medios mecánicos sin la intervención del vendimiador.
El Gobierno Provincial arbitrará los medios, a través de los distintos organismos del Estado, para brindar una línea de financiamiento accesible para los productores, destinada a la adaptación de tractores, compra de bienes o cualquier implemento o maquinaria agrícola necesaria para el cumplimiento de la presente Ley.
El financiamiento establecido en esta norma está destinado a productores que posean como máximo cincuenta (50) hectáreas cultivadas por titular, debidamente inscriptas en el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
El Gobierno de la Provincia deberá realizar todas las acciones necesarias a fin de adaptar los términos del Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N° 6 del 19/03/2012, a las nuevas condiciones laborales que representa la implementación de la Cosecha Asistida o Semi-mecanizada de Uvas, sin modificar los derechos sindicales y/o laborales de la actividad.
Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía o el organismo que en el futuro lo reemplace.
La presente ley deberá ser reglamentada dentro del plazo de treinta (30) días desde su promulgación..
Comuníquese al Poder Ejecutivo