Adhesión provincial a la Ley Nacional N° 27.350 de Investigación médica y cientifica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados

Artículo 1.

Adhiérase la Provincia de Entre Ríos a la Ley Nacional N° 27.350 de Investigación médica y cientifica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.



Artículo 2.

Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios con el Ministerio de Salud de la Nación y/o la autoridad competente, a efectos de incorporarse al "Programa Nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales", creado por el Artículo 2°de la Ley N°27.350 y conforme la invitación establecida en el Artículo 12° de la misma ley.



Artículo 3.

El Ministerio de Salud será la autoridad de aplicac ión de la presente ley. Queda facultada a realizar e impulsar investigación, capacitación y difusión de los fines medicinales, científicos y terapéuticos de la planta de cannabis y sus derivados



Artículo 4.

Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos un registro voluntario a los fines de autorizar en virtud de lo dispuesto por el Articulo 8° de la Ley Nacional N° 27.350 la inscripción de los pacientes y familiares que presentando las patologías incluidas en la reglamentación y prescriptas por médicos matriculados, sean usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis, con el resguardo de protección de confidencialidad de datos personales.



Artículo 5.

Comuníquese, etcétera