Autorización al Poder Ejecutivo a realizar todas las actividades necesarias para hacer efectivos los proyectos correspondientes a los denominados Programa de Desarrollo e Integración de la Región. de Salto Grande-y Programa de Saneamiento Integral de Ciud

Artículo 1.

Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar todas las obras necesarias para implementar, concretar y/o hacer efectivos los proyectos correspondientes a los denominados "Programa de Desarrollo e Integración de la Región. de Salto Grande- y "Programa de Saneamiento Integral de Ciudades Ribereñas del Rio Uruguay".



Artículo 2.

Incorpórase como segundo párrafo del Articulo 2° de la Ley 10.352, modificado por Ley 10.492, el siguiente: "El Poder Ejecutivo, de considerarlo de interés, y sin superar el rrmite autorizado por ia presente, podrá sustitUir, la moneda y el objeto del crédito y aplicarlo a obras de infraestructura vial, portuaria, aeroportuaria, productiva, turistica, hospitalaria, carcelaria, educativa, de saneamiento, de cultura y recreación, de fortalecimiento de fronteras y de viviendas cuyo plan de obras respetará una distribución equitativa en todo el territorio provincial, pudiendo realizar la operación de crédito público con: Organismos Multilaterales, el Estado Nacional, Entidades Financieras, mediante la emisión y colocaci6n de deuda pública, entre otros, ya sea en forma conjunta o indistinta, siempre y cuando se respeten los términos y condiciones de mercado, bajo ley y jurisdicción local o extranjera.



Artículo 3.

Modifícase el segundo párrafo del articulo 1° de la Ley 10.408 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Articulo 1°.- los fondos que se obtengan serán aplicados al financiamiento de obras públicas de infraestructura vial, portuaria, aeroportuaria, productiva, turistica, hospitalaria, carcelana, educativa, de saneamiento, de cultura y recreación, de fortalecimiento de fronteras y de viviendas, a ejecutarse en el ámbito provincial, conforme proyectos que cuenten con la autorización respectiva"



Artículo 4.

Autorízase al Poder Ejecutivo, a disponer de hasta el 25% de las sumas autorizadas para destinarlas a la cancelación, precancelación y/o rescate parcial o total de la deuda publica consolidada, como así para la atención del déficit acumulado y consolidado de las Rentas Generales.



Artículo 5.

Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestanas que resulten necesarias por la presente ley.



Artículo 6.

Derógase cualquier articulo y/o disposición legal que contradiga la presente Ley



Artículo 7.

Comuníquese, etcétera