Se declara municipio de segunda categoría a la localidad de Villa Pehuenia

Artículo 1.

Se declara municipio de segunda categoría a la localidad de Villa Pehuenia, con los alcances del Artículo 277 y concordantes de la Constitución Provincial, según el resultado del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010



Artículo 2.

Se modifica el Artículo 1º de la Ley 535, el que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1º: Los municipios de la provincia quedan divididos en las siguientes categorías:

a) Municipios de 1ª Categoría: Centenario, Chos Malal, Cutral-Có, Junín de los Andes, Neuquén capital, Plaza Huincul, Plottier, Rincón de los Sauces, San Martín de los Andes, San Patricio del Chañar, Senillosa, Villa La Angostura y Zapala.

b) Municipios de 2ª Categoría: Aluminé, Andacollo, Añelo, Buta Ranquil, Las Lajas, Loncopué, Mariano Moreno, Picún Leufú, Piedra del Águila, Villa El Chocón, Villa Pehuenia y Vista Alegre.

c) Municipios de 3ª Categoría: Bajada del Agrio, Barrancas, Caviahue-Copahue, El Cholar, El Huecú, Huinganco, Las Coloradas, Las Ovejas, Los Miches, Taquimilán y Tricao Malal".



Artículo 3.

El Poder Ejecutivo provincial debe prever las partidas presupuestarias que correspondan para implementar la presente Ley.



Artículo 4.

Las autoridades del municipio de Villa Pehuenia para el período 2019-2023, deben ser elegidas según el Artículo 5º de la Ley 53.

Hasta esa fecha debe continuar en sus funciones la comisión municipal elegida para el período 2015-2019.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo