Se declara municipio de segunda categoría a la localidad de Villa Pehuenia, con los alcances del Artículo 277 y concordantes de la Constitución Provincial, según el resultado del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010
Se modifica el Artículo 1º de la Ley 535, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º: Los municipios de la provincia quedan divididos en las siguientes categorías:
a) Municipios de 1ª Categoría: Centenario, Chos Malal, Cutral-Có, Junín de los Andes, Neuquén capital, Plaza Huincul, Plottier, Rincón de los Sauces, San Martín de los Andes, San Patricio del Chañar, Senillosa, Villa La Angostura y Zapala.
b) Municipios de 2ª Categoría: Aluminé, Andacollo, Añelo, Buta Ranquil, Las Lajas, Loncopué, Mariano Moreno, Picún Leufú, Piedra del Águila, Villa El Chocón, Villa Pehuenia y Vista Alegre.
c) Municipios de 3ª Categoría: Bajada del Agrio, Barrancas, Caviahue-Copahue, El Cholar, El Huecú, Huinganco, Las Coloradas, Las Ovejas, Los Miches, Taquimilán y Tricao Malal".
El Poder Ejecutivo provincial debe prever las partidas presupuestarias que correspondan para implementar la presente Ley.
Las autoridades del municipio de Villa Pehuenia para el período 2019-2023, deben ser elegidas según el Artículo 5º de la Ley 53.
Hasta esa fecha debe continuar en sus funciones la comisión municipal elegida para el período 2015-2019.
Comuníquese al Poder Ejecutivo