Establézcanse en el marco de la Ley nacional Nº 26.651, como objetivos permanentes e irrenunciables de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, los siguientes:
a) el reconocimiento de la República Argentina como país bicontinental;
b) el reconocimiento de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur como provincia bicontinental;
c) la difusión y enseñanza del carácter de la República Argentina como país bicontinental y de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur como provincia bicontinental;
d) la difusión y enseñanza de los derechos de soberanía sobre el Sector Antártico Argentino y Fueguino, así como los intereses y la actividad antártica de la República Argentina;
e) la difusión y enseñanza de las actividades de investigación científica, la logística a ella asociada y la protección del ambiente que se llevan a cabo en el Sector Antártico Argentino;
f) la difusión y enseñanza de la cuestión Malvinas, con un abordaje articulado de las dimensiones histórica, geográfica, económica, política, militar e identitaria; y g) la difusión y enseñanza sobre aspectos de la Convención del Mar (Convemar) y la presentación argentina en cuanto al límite exterior de la Nación Argentina, efectuada por la Comisión Nacional de Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA).
Dispónese en el ámbito de la Provincia la obligatoriedad de utilizar en todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial como así también su exhibición pública en todos los organismos provinciales y actividades culturales, el Mapa Bicontinental de la República Argentina y el Mapa Bicontinental de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, los cuales muestran el sector antártico en su real proporción en relación al sector continental e insular, de acuerdo a los requisitos establecidos por el ex Instituto Geográfico Militar - IGM - actualmente denominado Instituto Geográfico Nacional y a lo dispuesto en la Ley nacional 26.651, según se expone en Anexos I y II de la presente.
Establécese que toda publicación de cartografía, folleto o mapa debe incluir el Mapa Bicontinental de la República Argentina y/o el de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, según corresponda, respetando la Ley nacional 22.963.
La autoridad de aplicación de la presente ley es la Secretaría de Asuntos Relativos a la Antártida, Islas Malvinas y del Atlántico Sur y sus Espacios Marítimos Circundantes, o quien la reemplace en el futuro.
La autoridad de aplicación conjuntamente con el Ministerio de Educación, debe articular las acciones necesarias para la inclusión de los objetivos señalados en el artículo 1º en la currícula escolar provincial e instrumentar la realización de campañas de concientización ciudadana, sobre la trascendencia histórica, política, científica y geográfica de dichos objetivos
Retírase de su circulación las cartografías que no posean lo antedicho en los artículos precedentes.
Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para atender los requerimientos de la presente ley.
Derógase la Ley provincial 403.
Comuníquese al Poder Ejecutivo