Adhesión a la ley nacional Nº 27.447, sobre trasplante de órganos, tejidos y células

Artículo 1.

Adhiérese la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a la Ley nacional 27.447, Trasplante de Órganos, Tejidos y Células.



Artículo 2.

El Centro Único Coordinador de Ablación e Implante Tierra del Fuego, (CUCAI- TDF), o la denominación que en el futuro la reemplace, tiene su sede en el Hospital Regional de la Ciudad de Ushuaia y son sus funciones:

a) proponer a la autoridad de aplicación normas sobre habilitación de establecimientos o servicios, así como autorización de profesionales y equipos de salud que ejerzan las actividades previstas en la Ley nacional 27.447;

b) entender y controlar la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano, regulando las acciones de procuración en el territorio provincial en coordinación con el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI);

c) efectuar las actividades inherentes al mantenimiento y actualización de los registros mencionados en la Ley nacional 27.447 y la Ley nacional 25.392 Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas;

d) asesorar y asistir a la autoridad de aplicación en todas las gestiones en que según la normativa nacional y provincial corresponda la intervención o decisión de la autoridad jurisdiccional;

e) promover la docencia y acciones de capacitación continua e integral en materia de donación y trasplante de órganos, tejidos y células;

f) realizar y auspiciar actividades de educación y difusión a efectos de informar y concientizar a la población sobre los alcances del régimen de disposición de órganos, tejidos y células provenientes de personas;

g) crear bancos de órganos, tejidos y células, favoreciendo el desarrollo de Centros de Implante en el sector público, privado y de la seguridad social con vistas a facilitar la accesibilidad de toda la población a las prácticas trasplantológicas;

h) fiscalizar conjuntamente con el INCUCAI el cumplimiento de la normativa nacional y las acciones que sean de competencia en el ámbito provincial; e i) prestar asesoramiento a las autoridades judiciales de la Provincia para agilizar los procedimientos de disposición de órganos, tejidos y células en los casos en que deba intervenir la justicia.



Artículo 3.

Créase la Unidad Central de Coordinación en el ámbito del Centro Único Coordinador de Ablación e Implante Tierra del Fuego (CUCAI- TDF), a fin de coordinar los servicios destinados a la donación de órganos y tejidos que se originan en los establecimientos sanitarios - púbicos o privados - habilitados de la Provincia.



Artículo 4.

La Unidad Central de Coordinación está presidida por el Director Coordinador Titular del CUCAI- TDF o quien éste designe, e integrada por coordinadores de procuración, quienes tienen las siguientes funciones:

a) planificar y gestionar la logística intrahospitalaria para proceder a la detección, evaluación y tratamiento de potenciales donantes;

b) optimizar la calidad del proceso de obtención y la utilización de los órganos donados;

c) garantizar el desarrollo del proceso de donación-trasplante;

d) proveer periódicamente la información relativa a su actividad a la Unidad Central de Coordinación;

e) asistir y colaborar al profesional a cargo de la ablación, a los fines de brindar información completa y precisa sobre el proceso de donación a los familiares o allegados del fallecido presentes en el establecimiento;

f) corroborar el efectivo cumplimiento de lo establecido en el artículo 38 de la Ley nacional 27.447;

g) dirigir y controlar la implementación del Programa de Gestión de Calidad en el Proceso de Donación en el establecimiento sanitario en el cual se desempeñe; y h) promover la capacitación permanente del personal afectado al proceso de donación.

La enumeración precedente es meramente enunciativa más no taxativa, estando facultado el CUCAI- TDF a incorporar aquellas funciones que, siguiendo con los objetivos y lineamientos de esta ley, considere necesarias a los fines de la procuración de órganos y tejidos.



Artículo 5.

Los establecimientos sanitarios habilitados, conforme a la legislación vigente, atendiendo al grado de complejidad deben tener un coordinador o un servicio de procuración que incluya un coordinador, y deberán procurar dar cumplimiento a las previsiones del artículo 6°.



Artículo 6.

Impleméntase el Programa de Gestión de Calidad en el Proceso de Donación con el fin de contribuir a la calidad de las fases generales o específicas de detección, donación y extracción de órganos, tejidos y células de origen humano, realizando la medición sistemática de procesos y de resultados clínicos.



Artículo 7.

Son finalidades del Programa de Gestión de Calidad en el Proceso de Donación:

a) detectar y subsanar las posibles deficiencias dentro del sistema de procuración en los establecimientos habilitados, para la mejora continua del proceso trasplantológico;

b) estandarizar los procesos de detección, donación y extracción de órganos, tejidos y células, evaluando la eficacia del sistema de calidad en los mismos; y c) constatar los datos de infraestructura y actividad sanitaria remitidos por el jefe médico de cada equipo de profesionales de salud.



Artículo 8.

El Programa de Gestión de Calidad en el Proceso de Donación, consiste en una evaluación continua y exhaustiva que se realiza en dos (2) etapas:

a) evaluación interna: de manera semestral por los propios equipos de profesionales de salud de los establecimientos habilitados; y b) evaluación externa: de manera anual por profesionales de salud externos a los establecimientos sanitarios que evalúan.



Artículo 9.

Es autoridad de aplicación el Ministerio de Salud, a cuyo efecto tiene las siguientes funciones:

a) habilitar, controlar e inspeccionar los servicios y establecimientos donde se realicen los actos médicos contemplados en esta ley; y b) autorizar a los médicos o equipos de profesionales de salud que realicen procesos de donación y trasplante en el ámbito provincial.



Artículo 10.

La autoridad de aplicación queda facultada para el dictado de las normas operativas, aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del citado Programa.



Artículo 11.

Impleméntase la Campaña de Educación y Difusión sobre donación y trasplante de órganos, tejidos y células de origen humano, con el fin de:

a) generar conciencia de manera continua sobre el carácter altruista, voluntario y gratuito de la donación de órganos, tejidos y células, procurando una comunidad donante;

b) informar a la población sobre el procedimiento de donación y trasplante; y c) incrementar el número de donantes dentro del Registro de Expresiones de Voluntades para la Donación(Renadon) y del Registro Nacional de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH).



Artículo 12.

La Campaña de Educación y Difusión sobre donación y trasplante de órganos, tejidos y células de origen humano es elaborada por la autoridad de aplicación mediante programas especiales, en los que se debe incluir a los establecimientos educativos públicos de todos los niveles, de gestión estatal y privada.



Artículo 13.

Establécese el uso de pulseras y colgantes identificatorios en personas trasplantadas, con el objetivo de optimizar la asistencia médica primaria en caso de emergencia o descompensación en la vía pública.



Artículo 14.

La autoridad de aplicación debe implementar lo dispuesto en el artículo 13, a los fines de:

a) otorgar las pulseras y colgantes identificatorios de manera gratuita a las personas trasplantadas residentes en la Provincia, la cual debe contener datos personales del paciente, contacto de emergencia e información médica almacenada a través de un código de respuesta rápida (QR);

b) celebrar convenios de colaboración con organismos internacionales, nacionales, provinciales o municipales y con especialistas en materia sanitaria a fin de realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente;

c) solicitar informes y requerir medidas preventivas conforme lo establecido en la normativa nacional y provincial;

d) constituir y poner en funcionamiento Consejos Asesores, cuyos miembros desempeñan sus funciones ad honórem, a los efectos de colaborar con las autoridades del CUCAI-TDF;

e) crear y mantener actualizados los siguientes registros:

1. profesionales habilitados para realizar los procesos de donación y trasplante en la Provincia; y 2. establecimientos médicos habilitados para realizar servicios de procuración, intervenciones y tratamientos trasplantológicos en la Provincia.



Artículo 15.

Facúltase al Poder Ejecutivo, para que en cada acto eleccionario a realizarse en la Provincia, pueda consultar a la población sobre su disposición de donar órganos. Este procedimiento será llevado a cabo a través del Ministerio de Salud y el Centro Único Coordinador de Ablaciones e Implantes de Tierra del Fuego (CUCAI - TDF.) en colaboración con el INCUCAI.

El Poder Ejecutivo establecerá, mediante la pertinente reglamentación, la forma de instrumentar la misma a los efectos de hacerla lo más operativa posible para cumplir con su cometido, el de incrementar la cantidad de donantes en la jurisdicción provincial.



Artículo 16.

En dichos actos comiciales, el Centro Único Coordinador de Ablaciones e Implantes de la Provincia, con el asesoramiento del INCUCAI y el Ministerio de Salud dispondrán en cada uno de los establecimientos educacionales donde se lleven a cabo los comicios, de una mesa de consulta y adhesión a los efectos de procurar evacuar todas y cada una de las dudas de la población en este sentido, así como también a recepcionar las solicitudes de adhesión a la voluntad expresa de donación de órganos por parte de los ciudadanos.



Artículo 17.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los treinta (30) días a partir de su promulgación.



Artículo 18.

Derógase la Ley provincial 526



Artículo 19.

Comuníquese al Poder Ejecutivo