Adhiérese la Provincia del Chaco, al artículo 7º de la ley nacional 27.275 -Derecho de Acceso a la Información Pública- sin perjuicio de lo establecido por la ley provincial 1774-B, siendo de aplicación supletoria la normativa nacional, para todas aquellas cuestiones no contempladas y/o legisladas en la Provincia.
Será autoridad de aplicación de la presente, la Secretaría General de la Gobernación
Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente ley
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo