Adhiere la Provincia del Chaco, al artículo 7º de la Ley Nacional 27.275 (Derecho de Acceso a la Información Pública)

Artículo 1.

Adhiérese la Provincia del Chaco, al artículo 7º de la ley nacional 27.275 -Derecho de Acceso a la Información Pública- sin perjuicio de lo establecido por la ley provincial 1774-B, siendo de aplicación supletoria la normativa nacional, para todas aquellas cuestiones no contempladas y/o legisladas en la Provincia.



Artículo 2.

Será autoridad de aplicación de la presente, la Secretaría General de la Gobernación



Artículo 3.

Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente ley



Artículo 4.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo