Ley de tránsito. Adhesión de la Provincia a la Ley 27425

Artículo 1.

Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 27.425, que establece modificaciones a la ley Nacional 24.449- De Tránsito-.



Artículo 2.

Conforme con el artículo precedente, modifícanse el inciso b) del artículo 30, los incisos a) y c) del artículo 31, los incisos a) y c) del artículo 32 y el inciso a) del artículo 47, todos del Anexo A de la ley 949- T (antes ley 4488), los que quedan redactados de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 30:

a) b) Paragolpes y guardabarros o carrocería que cumpla tales funciones. Se exceptúa a los vehículos tractores de la obligación de incorporar el paragolpe trasero. La reglamentación establecerá la uniformidad de las dimensiones y alturas de los paragolpes." "ARTÍCULO 31:

a) Faros delanteros: de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, ésta de proyección asimétrica o simétrica.

b) 1) 2) 3) 4) c) Luces de giro: intermitentes de color amarillo, delante y atrás. En el caso de los vehículos importados que cumplieren con las normas americanas respectivas, la luz de giro trasera podrá ser de color rojo. En los vehículos que indique la reglamentación llevarán otras a los costados." "ARTÍCULO 32:

a) Los camiones articulados o con acoplado: tres luces en la parte central superior blancas adelante y rojas atrás.

b) c) Los vehículos de transporte de pasajeros: cuatro luces blancas o amarillas en la partesuperior delantera y una roja en la parte superior trasera, todas conectadas a las luces reglamentarias.

Se exceptúan de esta exigencia los vehículos de la categoría M2 con un peso bruto total inferior a las siete toneladas." "ARTÍCULO 47:

a) Luces bajas: mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las luces bajas permanecerán encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales."



Artículo 3.

Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente ley, en lo pertinente



Artículo 4.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo