Promoción del desarrollo sustentable de las actividades turísticas de los pueblos rurales

Artículo 1.

Adhiérese la provincia de La Pampa a la Ley Nacional 27324 de "Promoción del desarrollo sustentable de las actividades turísticas de los pueblos rurales".-



Artículo 2.

Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Subsecretaría de Turismo de La Pampa, quien implementará las acciones necesarias para garantizar la participación de instituciones intermedias del sector turístico, comisiones legislativas específicas y autoridades municipales, al momento de elaborar y presentar ante el Consejo Federal de Turismo, la nómina de pueblos pampeanos que cumplan con la requisitos establecidos en el artículo 3° de la Ley 27324.



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo