Prorróganse por un año las designaciones de jueces subrogantes que hubiese realizado el Poder Ejecutivo, conforme lo dispuesto por el artículo 217 de la Ley N° 10.160 a la fecha de la presente ley. Sin perjuicio de ello, el subrogante cesará en el cargo en caso de reintegrarse el subrogado o de asumir un nuevo titular designado para el cargo.
Comuníquese al Poder Ejecutivo