Espropiación de Inmuebles para la Construcción de las Obras Duplicación de Calzada de la Ruta Nacional Nro. 12

Artículo 1.

Decláranse de utilidad pública y sujetos a compraventa y/o expropiación, conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley IV - N.° 14 (Antes Decreto Ley 1105/79) y el Artículo 20 de la Ley X - N.° 2 (Antes Decreto Ley 2650/58), a todos los bienes muebles e inmuebles con todo lo edificado, clavado y adherido al suelo y/o servidumbres, necesarios, suficientes y que se requieren para la construcción de las obras "Duplicación de Calzada de la Ruta Nacional N.° 12 - Tramo: Progresiva 0+000 (Empalme Ruta Provincial N.° 3 Acceso a Cerro Corá) - Progresiva 13+000 (Acceso Santa Ana)", en jurisdicción del departamento Candelaria, cuya ubicación, superficies, dimensiones y límites se encuentran determinados en el trazado definitivo del proyecto ejecutivo aprobado por la Dirección Nacional de Vialidad.



Artículo 2.

Facúltase a la Dirección Provincial de Vialidad a actuar en calidad de sujeto expropiante de conformidad a lo dispuesto en la Ley IV - N.º 14 (Antes Decreto Ley 1105/79), así como a formalizar los respectivos compromisos tendientes a la liberación de la traza y financiación de los costos de compraventa y/o expropiación indicados en el Artículo 1.



Artículo 3.

Autorízase al sujeto expropiante a proceder a la inmediata toma de posesión de los inmuebles que correspondan, ubicados en el tramo determinado en el Artículo 1 y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 57 de la Ley IV - N.º 14 (Antes Decreto Ley 1105/79), conforme con la superficie que figura en los planos de traza definitiva de la Ruta Nacional N.° 12.



Artículo 4.

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a la Partida 04-44-1-00-7-60-2-05-052-05220-5-23 del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial vigente.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo