Incorpórase al diseño curricular la Educación Emocional de forma sistemática y transversal en el sistema educativo público, de gestión estatal y privada, dependientes del Consejo General de Educación y del Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología a través del Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones.
A los efectos de la presente Ley se entiende por Educación Emocional el proceso de enseñanza y aprendizaje de las habilidades y competencias emocionales y sociales, como: autoestima, autoconciencia, empatía, perseverancia, autoconocimiento, autocontrol y el arte de escuchar, entre otros; mediante el acompañamiento y fortalecimiento de la persona en el ejercicio y perfeccionamiento de la misma.
Son objetivos de la presente Ley:
1) desarrollar las competencias emocionales enunciadas en el Artículo 2, y la inteligencia interpersonal e intrapersonal, con el fin de educar al ser humano en el descubrimiento de sí mismo y de su entorno;
2) aprender y aprehender a gestionar las emociones;
3) optimizar cada una de las habilidades emocionales mediante la enseñanza formal, reconociendo las dimensiones del desarrollo de la persona en su aspecto biológico, psicológico, social, afectivo y espiritual con el objeto de promover el bienestar personal y social;
4) brindar las herramientas necesarias a todos los actores que constituyen la comunidad educativa para potenciar sus competencias emocionales, reconociendo sus sentimientos, gestionando las emociones en ellos mismos y en sus relaciones, la manera de controlar impulsos y las actitudes frente a las frustraciones;
5) integrar a la Educación Emocional los recursos que nos aporta la educación digital como nueva forma de aprendizaje a través de las Tecnologías de la Información y Comunicación;
6) promover procesos comunicacionales eficaces.
Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Consejo General de Educación en conjunto con el Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología.
Créase la Comisión Transdisciplinaria de Educación Emocional siendo sus funciones:
1) promover actividades de capacitación permanente destinadas a docentes;
2) realizar diagnósticos de la salud socio emocional de la institución educativa, incluyendo a todos sus actores;
3) promover las técnicas de aprendizaje e interacción en las relaciones interpersonales e intrapersonales a través de talleres, congresos, ateneos y jornadas de Educación Emocional;
4) impulsar dentro de la institución el trabajo en conjunto con la escuela creada por Ley VI-N.º 96 (Antes Ley 3903), Escuela para Padres;
5) constituir áreas de formación, investigación, desarrollo, sistematización y medición de los procesos.
Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo