Adopción de políticas de cuidado de la salud sexual

Artículo 1.

Esta ley tiene por objeto la adopción de políticas de cuidado de la salud sexual, en complemento con la Ley nacional 26.150, a través del acceso al derecho a la información y educación para la prevención de embarazos no planificados y enfermedades de transmisión sexual.



Artículo 2.

Todos los establecimientos educativos de nivel secundario, superior y adultos tendrán accesibilidad permanente a preservativos destinados a todos/as los/las alumnos/as, en condición de gratuidad, privacidad y confidencialidad.



Artículo 3.

La autoridad de aplicación de esta ley será el Ministerio de Salud con la cooperación del Ministerio de Educación y del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia.



Artículo 4.

La autoridad de aplicación será responsable de proveer los preservativos e información sobre la prevención de embarazos no planificados y de las enfermedades de transmisión sexual a los centros educativos referidos en el artículo 2º.



Artículo 5.

El Poder Ejecutivo procederá a arbitrar las medidas necesarias a fin de garantizar difusión de la presente.



Artículo 6.

Facúltase al Poder Ejecutivo a reasignar las partidas presupuestarias que fueran necesarias para el cumplimiento de la presente.



Artículo 7.

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro del término de los noventa (90) días de su promulgación.



Artículo 8.

Comuníquese al Poder Ejecutivo