Desaféctanse de su condición de Reserva Fiscal los inmuebles propiedad de la Provincia de Misiones determinados como:
1) Reserva Fiscal -Lote Dos (2) de la Manzana F, procedente de la mensura particular con fraccionamiento de la Fracción A Lotes Uno (1) y Dos (2), Subdivisión de los Lotes Once (11) y Veinticinco (25), Lotes Diez (10) y Veinticuatro (24) Fracción A, Sección A, Paraje Itaembé Miní, Ciudad y Municipio de Posadas, Departamento Capital, Provincia de Misiones, con una superficietotal de mil cuatrocientos diez metros cuadrados con veintinueve decímetros cuadrados (1.410m2, 29dm2), según Plano de Mensura N.° 24716; Nomenclatura Catastral: Departamento 04, Municipio 59, Sección 17, Ch 00, Manzana 186, Parcela 02, Partida Inmobiliaria N.° 77.165, sin datos de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.
2) Reserva Fiscal -Manzana H, procedente de la mensura particular con fraccionamiento de la Chacra 236, Sección 16, Ciudad y Municipio de Posadas, Departamento Capital, Provincia de Misiones, con una superficie total de mil seiscientos noventa y tres metros cuadrados con tres centímetros cuadrados (1.693m2, 03cm2), según Plano Mensura N.° 9643; Nomenclatura Catastral: Departamento 04, Municipio 59, Sección 16, Ch 236, Manzana 03, Parcela 08, Partida Inmobiliaria N.° 66.564, sin datos de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.
3) Reserva Fiscal -Lote 66 L, procedente de la mensura particular con fraccionamiento de la Chacra 66, Campo La Dolores, Sección 12, Ciudad y Municipio de Posadas, Departamento Capital, Provincia de Misiones, con una superficie de novecientos cincuenta y dos metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (952m2, 50dm2), Plano Mensura N.° 37749; Nomenclatura Catastral: Departamento 04, Municipio 59, Sección 12, Ch 00, Manzana 368, Parcela 19, Partida Inmobiliaria N.° 111.626, sin datos de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Dónanse a favor de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas los inmuebles determinados en el Artículo 1 de la presente Ley.
Impónese como cargo a la donataria destinar los inmuebles a la construcción de un (1) salón de usos múltiples comunitario en cada uno de estos, debiendo finalizarse la obra en un plazo no mayor a cinco (5) años a partir de la fecha de publicación de la presente Ley.
Ante el incumplimiento del cargo impuesto, la donación es revocada a favor de la Provincia de Misiones.
Autorízase a la Escribanía General de Gobierno a realizar la pertinente escritura traslativa de dominio.
Comuníquese al Poder Ejecutivo