Adhesión Provincial a la Ley Nacional Nro. 25.997 de Turismo

Artículo 1.

Adhiérese la provincia de Misiones a la Ley Nacional N.° 25.997 de Turismo, que, como Anexo Único forma parte integrante de la presente Ley.



Artículo 2.

Créase en el ámbito del Ministerio de Turismo de la Provincia, el Consejo Provincial de Turismo (Co.Pro.Tur.).



Artículo 3.

El Co.Pro.Tur. está integrado por:

1) un (1) representante del Ministerio de Turismo;

2) tres (3) funcionarios titulares de los organismos oficiales municipales de turismo en representación de las zonas norte, centro y sur de la Provincia;

3) tres (3) representantes del sector turístico privado designados a propuesta de las entidades más representativas de los sectores vinculados a la actividad;

4) un (1) representante del Colegio de Profesionales en Turismo de la Provincia de Misiones.



Artículo 4.

Los miembros del Co.Pro.Tur. duran dos (2) años en sus funciones. Sus mandatos continúan hasta que sean elegidos los nuevos integrantes. Este término no puede prorrogarse por más de seis (6) meses.



Artículo 5.

Cuando se eligen los funcionarios municipales y representantes del sector privado, conjuntamente se designan igual número de suplentes, por igual duración, para el caso de ausencia de los miembros titulares.



Artículo 6.

El Co.Pro.Tur. es una instancia consultiva ad-hoc, y se reúne periódicamente. Es presidido por el Ministro Secretario de Turismo de la Provincia o por quien éste designe.



Artículo 7.

Son atribuciones del Co.Pro.Tur., sin perjuicio de las no enunciadas y que le fueran inherentes para posibilitar el mejor alcance de sus finalidades:

1) dictar su Reglamento Interno;

2) participar en la elaboración de políticas y planes para el desarrollo del turismo que elabore la autoridad de aplicación;

3) proponer la creación de zonas, corredores y circuitos turísticos en los municipios donde puedan desarrollarse políticas comunes de integración, promoción y desarrollo de la actividad;

4) fomentar en los municipios los atractivos turísticos, el desarrollo de políticas de planeamiento estratégico compartidas entre el sector público y el privado;

5) asesorar, examinar y pronunciarse en cuestiones referentes a la organización, coordinación, promoción, y reglamentación de las actividades turísticas, tanto públicas como privadas;

6) invitar a representantes de entidades públicas o privadas del rubro turístico y actividades afines como miembros no permanentes con voz pero sin voto, a participar de las asambleas del Co.Pro.Tur.;

7) promover el desarrollo turístico sustentable de los municipios.



Artículo 8.

Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Turismo de la Provincia.



Artículo 9.

Los gastos que demanda el cumplimiento de la presente Ley provienen de: 1) partidas que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial; 2) donaciones y legados;

La Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones 3) aportes de organismos nacionales o internacionales, provinciales o municipales; públicos o privados;

4) aportes provenientes de la Ley I -N.º 122 (Antes Ley 3780).



Artículo 10.

Invítase a los municipios de la Provincia a adherirse a la presente Ley



Artículo 11.

Comuníquese al Poder Ejecutivo