Crease la figura de Promotoras de genero en el ambito del Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud

Artículo 1.

Créase la figura de Promotoras de Género en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud



Artículo 2.

Se entiende por "Promotoras de Género" al grupo conformado por mujeres de la comunidad destinado a la promoción, planificación de estrategias y acciones para el fomento de la igualdad de género y la prevención de la violencia doméstica.



Artículo 3.

La presente Ley tiene por finalidad el cumplimiento e implementación de los objetivos establecidos en la legislación nacional y provincial en materia de Violencia de Género, como ser la Ley Nacional N.º 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales, adherida por Ley IV - N.º 68; Ley XIV - N.º 6 (Antes Ley 3325); Ley II -N.º 26 de Centros de Atención Integral a las Víctimas de Violencia; Ley II - N.º 28; Ley II - N.º 30; convenciones internacionales y demás legislación vigente.



Artículo 4.

Son objetivos de la presente Ley:

1) estimular intervenciones concretas que promuevan los derechos de las mujeres;

2) fortalecer el trabajo en equipo contra la violencia doméstica y de género mediante la inclusión de las promotoras;

3) dar respuestas eficaces a la problemática a través del desarrollo de acciones innovadoras;

4) promover la participación de las promotoras de género en actividades municipales, provinciales, nacionales e internacionales relacionadas con la temática;

5) fomentar la inclusión de las características culturales de las poblaciones, en la planificación, ejecución de proyectos, programas, en los procesos de comunicación y acceso a la información en materia de prevención de la violencia y contención a las víctimas;

6) promover el pleno ejercicio y respeto de los Derechos Humanos para todos los habitantes de la Provincia, distinguiendo el valor de los derechos de las mujeres, con especial énfasis en su rol diferencial: maternal, reproductivo y alimentario;

7) fomentar la educación con respecto a la diversidad de género, partiendo de la premisa del mutuo respeto entre los seres humanos, el reconocimiento de la individualidad y la alteridad como constitutivos de las sociedades humanas.



Artículo 5.

Corresponde a las Promotoras de Género:

1) las siguientes atribuciones:

a) actuar como nexo entre la comunidad y todos los actores del ámbito público dedicados a la prevención, protección, contención y sanción de la problemática;

b) difundir y desarrollar actividades de promoción, prevención y protección;

c) brindar información de la existencia y localización de los organismos y centros que intervienen en los casos de violencia como también de los derechos que le asisten y respecto a los mecanismos de denuncia y judicialización de los mismos;

d) generar espacios de participación comunitaria a través de cursos, charlas, talleres y diversas actividades barriales de sensibilización y capacitación con el enfoque hacia la problemática, tendiente a desarmar los prejuicios y estereotipos; pretendiendo así la detección temprana de casos y su posterior acompañamiento;

e) llevar un registro de los casos de violencia a partir de un relevamiento e informe por escrito; f) acompañar a las víctimas durante la instancia de denuncia y judicialización.

2) los siguientes deberes:

a) conocer la legislación internacional, nacional y provincial referente a la temática, incluyendo legislación relativa a la salud sexual y reproductiva y los derechos de las mujeres, niños, niñas y adolescentes;

b) capacitarse, difundir y educar acerca de la denominada "Perspectiva de Género" promoviendo la desnaturalización de los roles y estereotipos jerárquicos asignados culturalmente a hombres y mujeres;

c) interactuar constantemente con los organismos y equipos interdisciplinarios especializados en la temática;

d) desarrollar los programas municipales, provinciales o nacionales sobre su área territorial de acción, a fin de optimizar la utilización de los mismos por la comunidad;

e) participar aportando su experiencia y conocimiento en las capacitaciones a la comunidad como también para las nuevas promotoras;

f) instruirse acerca de la pedagogía de Educación Popular para implementarla en los talleres, charlas y demás intervenciones en las que participen.



Artículo 6.

Las Promotoras de Género deben reunir los siguientes requisitos:

1) residencia: pertenecer y residir en la región o distrito donde desempeña sus actividades centrales;

2) antecedentes en la temática y una reconocida trayectoria en la promoción y defensa de la igualdad de género.

Las Promotoras de Género ingresan a la Administración Pública a definirse por reglamentación.



Artículo 7.

La Autoridad de Aplicación tiene las siguientes atribuciones:

1) proponer y desarrollar campañas gráficas de difusión para la detección temprana de posibles casos de violencia, y las formas de su abordaje;

2) elaborar anualmente un plan de trabajo con ejes de acción prioritarios, que impliquen puntos de articulación con objetivos concretos y medibles para cada ciclo;

3) desarrollar capacitaciones permanentes a través de convenios entre las universidades y las Promotoras de Género;

4) conformar redes con organizaciones sociales y organismos estatales que tengan entre sus funciones y obligaciones dar respuesta a las problemáticas relativas a la violencia de género y familiar;

5) realizar las convocatorias pertinentes a los sectores sociales ocupados de la problemática, haciendo masiva la difusión de las reuniones y acompañando la tarea de formación de las referentes locales;

6) coordinar con cada municipio convocatorias a los sectores sociales, a los efectos de constituir equipos encabezados por referentes locales especializados en la temática.



Artículo 8.

El Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud, en concordancia con el Consejo General de Educación y el Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología, deben promover la culminación de los estudios de nivel secundario de las Promotoras de Género.



Artículo 9.

Invítese a los municipios a adherirse a la presente Ley



Artículo 10.

Comuníquese al Poder Ejecutivo