Establecen que la Provincia de Buenos Aires sólo percibirá en concepto de único impuesto y contribución que abonan las empresas EDENOR S.A. y EDESUR S.A., el cero con cero uno por mil

Artículo 1.

Establécese que la Provincia de Buenos Aires sólo percibirá en concepto de único impuesto y contribución que abonan las empresas EDENOR S.A. y EDESUR S.A., por lo establecido en el artículo 20 del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 714/92, el cero con cero uno por mil (0,01 %), igualando el porcentaje de la contribución, a la alícuota establecida en el artículo 74 de la Ley N° 11769 modificada por Ley N° 15026



Artículo 2.

Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir con el Poder Ejecutivo Nacional los instrumentos necesarios y adoptar aquellas acciones y medidas a efectos de dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1.



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo