Registro Público de Asociaciones Civiles y Fundaciones en el ámbito de la Inspección General de Personas Jurídicas

Artículo 1.

Se crea el Registro Público Provincial de Asociaciones Civiles y Fundaciones en el ámbito de la Inspección General de Personas Jurídicas.



Artículo 2.

Se otorga competencia a los Juzgados de Paz a los efectos de que se certifique ante ellos la autenticidad de las firmas de las personas que suscriban los instrumentos constitutivos de las Asociaciones Civiles y Fundaciones.



Artículo 3.

Se otorga competencia a la Inspección General de Personas Jurídicas a los efectos de instrumentar los actos constitutivos de las Asociaciones Civiles y Fundaciones en los términos de los artículos 169, 193 y 289 inciso b) del Código Civil y Comercial.



Artículo 4.

Se exceptúa del pago de las tasas y sellados correspondientes al trámite establecido en los artículos precedentes.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.