Instituyendo en la provincia de La Pampa la Semana Provincial de la Seguridad Vial

Artículo 1.

Instituir en la provincia de La Pampa la "Semana Provincial de la Seguridad Vial", a desarrollarse durante la primera semana del mes de julio de cada año



Artículo 2.

En el marco de dicha semana, el Estado Provincial junto a la sociedad civil y organizaciones intermedias, promoverán la realización de actividades educativas y de concientización, referidas a la socialización de las causas y consecuencias que generan los accidentes de tránsito en la vía pública



Artículo 3.

Son principios de la Educación Vial:

a) El reconocimiento del rol del Estado en la generación de políticas públicas, tendientes a tratar la cuestión del tránsito y la seguridad vial dentro de nuestra Provincia, garantizando de esa manera una circulación segura y responsable entre vehículos y peatones.

b) La promoción de la reconfiguración del espacio público de circulación, la visibilización del rol central de la acción humana en dicha temática y la recuperación del sentido social del cuidado de sí mismo y del otro en la vía pública.

c) El acceso masivo - por parte de todos los habitantes de La Pampa- a conocimientos, prácticas, hábitos y saberes sobre normas, reglas y principios que norman el tránsito, la responsabilidad peatonal, vehicular y el comportamiento seguro dentro de la vía pública, conducentes a la protección de la vida humana.- d) Fortalecer la convivencia social y construcción de una cultura de la prevención y la solidaridad, en torno a la educación y seguridad vial.-



Artículo 4.

El Poder Ejecutivo Provincial será quien determine la autoridad de aplicación de la presente norma



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo