Programa de Complemento Alimentario Saludable

Artículo 1.

Créase el Programa de Complemento Alimentario Saludable, destinado a niños, niñas y adolescentes que asisten a establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario de gestión estatal



Artículo 2.

El Programa de Complemento Alimentario Saludable tiene por objeto promover desde el ámbito escolar, hábitos saludables relacionados con la alimentación y la práctica regular de actividad física en las niñas, niños y adolescentes a través de políticas de promoción y prevención



Artículo 3.

El Programa de Complemento Alimentario Saludable optimiza la prestación alimentaria denominada colación o refrigerio



Artículo 4.

Un/a Licenciado/a en Nutricion perteneciente a la Direccion General de Administracion Escolar del Ministerio de Educacion brindara el asesoramiento del Programa de Complemento Alimentario Saludable



Artículo 5.

La autoridad de aplicación será el Ministerio de Educación o el organismo que en el futuro lo reemplace



Artículo 6.

Son deberes de la Autoridad de Aplicación:

a) Establecer la cantidad, cualidad y calidad de los alimentos que compongan el Programa de Complemento Alimentario Saludable, teniendo en cuenta los estándares difundidos por las Guías Alimentarias para la Población Argentina (Ministerio de Salud de la Nación, 2016) y conclusiones de la Reunión Nacional Alimentaria Escolar (Federación Argentina de Graduados en Nutrición, 2013).

b) Diseñar un listado de alimentos saludables, que deberá ser revisado y actualizado regularmente por la autoridad de aplicación.- c) Garantizar la educación Alimentaria Nutricional (EAN) actualizada.- d) Coordinar políticas multisectoriales para promover la actividad física.- e) Elaborar y difundir material educativo e implementar campañas permanentes de concientización con criterio pedagógico acorde a cada nivel educativo



Artículo 7.

Los contenidos del material educativo de difusión y de las campañas permanentes de concientización incluirán información relativa a:

a) La relevancia de la Alimentación saludable y la actividad física regular.

b) El fomento de la actividad física extracurricular.

c) La importancia de la prevención de enfermedades derivadas de una alimentación no saludable y del sedentarismo



Artículo 8.

Las instituciones educativas de gestion privada que brinden los servicios de _complemento alimentario. podran adecuar sus menus de acuerdo a los criterios establecidos en el Programa de Complemento Alimentario Saludable, en tal caso, deberan ser homologados por la autoridad de aplicacion



Artículo 9.

En la adquisicion de insumos para el programa de Complemento Alimentario Saludable tendran prioridad las empresas cuyos productos, en forma parcial o total, tengan su proceso de elaboracion en el territorio de nuestra Provincia, de acuerdo a lo establecido en el articulo 1o inc. A) de la Ley 1863. Regimen legal de _Compre producto pampeano y al proveedor pampeano



Artículo 10.

El Programa de Complemento Alimentario Saludable será revisado a los fines de su efectivo cumplimiento anualmente por la autoridad de aplicación



Artículo 11.

Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones presupuestarios para dar cumplimiento a la presente dentro del monto fijado por el artículo 1º de la Ley 3056, de Presupuesto ejercicio 2018, como total de Erogaciones