Crease el Programa de incentivos fiscales a la inversion productiva

Artículo 1.

Créase el Programa de Incentivos Fiscales a la Inversión Productiva en la Provincia de San Juan (PROGRAMA), que tendrá por finalidad apoyar la inversión, el empleo y el desarrollo sustentable de la Provincia de San Juan. El beneficio se materializará a través de Certificados de Crédito Fiscal (CERTIFICADOS), que se entregarán a los inversores. El valor nominativo de los CERTIFICADOS, será neto de impuestos provinciales y nacionales del proyecto aprobado (PROYECTO).



Artículo 2.

El monto inicial del PROGRAMA creado por la presente Ley, será de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000,00), en CERTIFICADOS aplicables para cancelación de todos los impuestos provinciales, y tendrán una vigencia de cinco (5) años computados desde la fecha de emisión de los mismos. El incentivo fiscal será de hasta un ochenta por ciento (80%) para aquellos proyectos cuyo monto sea inferior al equivalente en Pesos de UN MILLÓN DE DÓLARES (USD 1.000.000), al momento de la presentación.

Para aquellos proyectos que superen el equivalente en Pesos de UN MILLÓN DE DÓLARES (USD 1.000.000), el incentivo será de hasta un sesenta por ciento (60%).

En ambos casos la diferencia restante deberá ser aportada por la empresa para completar el monto total del PROYECTO.



Artículo 3.

El presente PROGRAMA se implementará a través de Concursos Públicos Independientes de Proyectos destinados: a) Inversores radicados en la Provincia; y b) Inversores nuevos que se instalen en la Provincia.

En los mencionados concursos, a fin de garantizar la transparencia en la evaluación de los PROYECTOS, se requerirá asesoramiento especializado, para obtener dictámenes evaluatorios de instituciones independientes, conforme lo establezca la reglamentación respectiva.



Artículo 4.

Para la evaluación y aprobación de las propuestas de inversión se constituirá un COMITÉ, que estará integrado por los siguientes miembros: uno (1) por el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico; uno (1) por el Ministerio de Hacienda y Finanzas; uno (1) por el Ministerio de Turismo y Cultura; uno (1) por el Ministerio de Minería; uno (1) por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable; uno (1) por la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación; y uno (1) por la Agencia San Juan Desarrollo de Inversiones (ASJDI), conforme lo establezca la reglamentación respectiva.

La ASJDI es la autoridad de aplicación; es la UNIDAD OPERATIVA responsable de la gestión del PROGRAMA y su representante presidirá el COMITÉ.

El COMITÉ, conjuntamente con la Agencia San Juan Desarrollo de Inversiones (ASJDI) redactará un reglamento operativo, donde se establecerán las bases y condiciones de los concursos públicos y la forma de evaluación de las propuestas a través de fórmulas que ponderarán:

a) el nivel de inversión total;

b) la generación de nuevos puestos de trabajo directos;

c) la inversión que utiliza insumos locales;

d) la capacidad económica y técnica del proponente;

e) y la sustentabilidad técnica, económica y ambiental del proyecto propuesto.

Asimismo, se establecerán los cupos máximos del beneficio fiscal a asignar a cada sector económico.



Artículo 5.

La ASJDI, como unidad operativa y autoridad de aplicación recibirá las propuestas, asistirá a los potenciales inversores, llevará a cabo una primera evaluación de los PROYECTOS, en base a los dictámenes evaluatorios independientes, y elaborará un informe analítico de cada propuesta para ser elevado al COMITE.

El COMITÉ, será el órgano que apruebe y adjudique los beneficios fiscales a los inversores beneficiarios, teniendo en cuenta el informe analítico elaborado por la UNIDAD OPERATIVA.



Artículo 6.

Los CERTIFICADOS son de libre disponibilidad y se utilizarán exclusivamente para cancelar obligaciones fiscales provinciales en los porcentajes que establezca la reglamentación. El beneficiario podrá utilizar dichos CERTIFICADOS para compensar sus propias obligaciones fiscales o transferir por única vez, los citados CERTIFICADOS a otros contribuyentes.

El beneficio fiscal establecido en la presente Ley,operará bajo la condición de que el inversor con contribuyente no registre deuda exigible por los impuestos, tasas o multas aplicadas por la Dirección General de Rentas de la Provincia de San Juan.

En caso que el beneficiario incumpliese con alguna de las obligaciones contractuales, el COMITÉ emitirá resolución anulando el beneficio fiscal total o parcialmente, automáticamente el beneficiario quedará como deudor de la Provincia por el monto de los CERTIFICADOS utilizados, más sus correspondientes intereses o multas por el tiempo del incumplimiento



Artículo 7.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley para su implementación y aplicación.



Artículo 8.

Autorízase al Poder Ejecutivo, para que a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas realice las adecuaciones presupuestarias necesarias, para la implementación del PROGRAMA creado por la presente Ley



Artículo 9.

Comuníquese al Poder Ejecutivo