Ley de Muerte Súbita. Sistema de Prevención Integral

Artículo 1.

Se adhiere a la ley Nacional N° 27159 "Ley de Muerte Súbita. Sistema de Prevención Integral", que como Anexo I forma parte de la presente.



Artículo 2.

Es autoridad de aplicación el Ministerio de Salud.



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese