Establécese la eliminación de las contribuciones patronales con destino a cualquier fondo compensador o complementario de carácter previsional administrado por entidades gremiales, cooperativas y obras sociales, sea en el Sector Público Provincial en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 9086, sea en el Sector Público Financiero, como así también en todo organismo dependiente o controlado por el Estado Provincial.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1º de esta Ley, tales fondos compensadores o complementarios pueden subsistir a través de los aportes personales de sus integrantes.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial