El Banco Central de la República Argentina podrá recibir del Estado nacional, a los fines exclusivos de la implementación del PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA, los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2011 y 2% 2013" a su valor nominal y por hasta un monto de valor nominal equivalente de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS MILLONES ($ 6.800.000.000) y de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000) respectivamente.
NOTA DE REDACCION (MODIFICA DECRETO 743/2003)
Facúltase al Ministerio de Economía, a través del Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a emitir "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2013", con las condiciones financieras que a continuación se detallan, por un valor nominal equivalente de hasta PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000), para ser utilizados especialmente en el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA para rescatar las cuasimonedas de las provincias argentinas cuya emisión no supere los TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 300.000.000).
La emisión referida precedentemente se ajustará a las condiciones generales que a continuación se indican:
I. Fecha de emisión: 30 de abril de 2003.
II. Fecha de vencimiento: 30 de abril de 2013.
III. Plazo: DIEZ (10) años.
IV. Moneda de emisión y pago: Pesos.
V. Amortización: Se efectuará en NOVENTA Y SEIS (96) cuotas mensuales, iguales y consecutivas equivalentes las primeras NOVENTA Y CINCO (95) cada una al UNO CON CERO CUATRO POR CIENTO (1,04%) y UNA (1) cuota final equivalente al UNO CON VEINTE POR CIENTO (1,20%), todas ellas del monto emitido y ajustado de acuerdo a lo previsto en el párrafo siguiente, venciendo la primera de ellas el 30 de mayo de 2005.
VI. Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER): El saldo de capital de los Bonos será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del Decreto Nº 214/02, a partir de la fecha de emisión de cada serie.
VII. Intereses: Devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión, a la tasa del DOS POR CIENTO (2%) anual, los que serán pagaderos mensualmente.
VIII. Precio de suscripción: CIEN POR CIENTO (100%).
IX. Negociación: Serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.
X. Los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2013" estarán representados por Certificados Globales que serán depositados en régimen de depósito colectivo.
El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA podrá contabilizar a su valor nominal los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2011 y 2% 2013", que hubiera recibido en virtud del PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA.
Ratifícase el Decreto N 743 del 28 de marzo de 2003 y el Decreto N 957 del 23 de abril de 2003, con las modificaciones introducidas por esta ley; dejándose expresamente establecido que la implementación del Programa de Unificación Monetaria debe preservar la intangibilidad de la masa coparticipable y el mecanismo de automaticidad de giro a las provincias.
NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 1167/03)
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional