Día provincial de brigadista

Artículo 1.

Institúyese en La Pampa el 7 de mayo de cada año, como "Día Provincial del Brigadista", como reconocimiento a la tarea de prevención y atención del fuego, por parte de quienes arriesgan su integridad física, en defensa de nuestro ecosistema provincial.



Artículo 2.

Comuníquese al Poder Ejecutivo