Institúyese en el ámbito provincial el Día de los derechos del niño por nacer el 25 de marzo de cada año

Artículo 1.

Institúyese en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el 25 de marzo de cada año, como el "Día de los Derechos del Niño por Nacer".



Artículo 2.

El Poder Ejecutivo, a través de las áreas competentes, organizará anualmente en la cuarta semana del mes de marzo de cada año, una Jornada educativo cultural de información y concientización que tengan por objeto conmemorar, promover y defender la vida humana desde que ha sido concebida en el vientre de la madre.

Elaborará y gestionará un programa provincial que articule las políticas de Estado que refieran a la defensa de la vida en toda su extensión, en particular desde la concepción con acciones concretas debiendo para ello utilizar los recursos propios y aquellos que se gestionen ante las autoridades nacionales y organismos nacionales e internacionales.



Artículo 3.

Invítase a los municipios a adherir a las disposiciones de la presente ley



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo