Establécese el uso de una señal permanente o móvil que represente el símbolo de Sordera, en los vehículos conducidos por personas sordas o hipoacúsicas, la que debe estar en lugar visible y conforme a los requisitos de su reglamentación.
Se entiende por señal permanente aquella que se adhiera al vehículo de propiedad o uso frecuente de la persona sorda o hipoacúsica.
Se entiende por señal móvil, aquella que se traslade a cualquier vehículo conducido por personas sordas o hipoacúsicas.
Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Gobierno
Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
1) definir los requisitos de emisión de la señal;
2) establecer tipos de materiales para la producción de la misma y características propias que la identifique reglamentariamente, en coordinación con la comunidad sorda;
3) realizar campañas de educación y concientización vial con la finalidad de dar a conocer los objetivos y alcances de la presente Ley
Invítase a los municipios a adherir a la presente Ley
Comuníquese al Poder Ejecutivo