Establece el uso de una señal permanente o movil que represente el Simbolo de Sordera en los vehículos conducidos por personas sordas o hipoacúsicas

Artículo 1.

Establécese el uso de una señal permanente o móvil que represente el símbolo de Sordera, en los vehículos conducidos por personas sordas o hipoacúsicas, la que debe estar en lugar visible y conforme a los requisitos de su reglamentación.



Artículo 2.

Se entiende por señal permanente aquella que se adhiera al vehículo de propiedad o uso frecuente de la persona sorda o hipoacúsica.

Se entiende por señal móvil, aquella que se traslade a cualquier vehículo conducido por personas sordas o hipoacúsicas.



Artículo 3.

Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Gobierno



Artículo 4.

Son funciones de la Autoridad de Aplicación:

1) definir los requisitos de emisión de la señal;

2) establecer tipos de materiales para la producción de la misma y características propias que la identifique reglamentariamente, en coordinación con la comunidad sorda;

3) realizar campañas de educación y concientización vial con la finalidad de dar a conocer los objetivos y alcances de la presente Ley



Artículo 5.

Invítase a los municipios a adherir a la presente Ley



Artículo 6.

Comuníquese al Poder Ejecutivo