Ley de abordaje preventivo, tratamiento y protección social del adulto mayor víctima de maltrato. Se crea el Consejo Provincial para el Abordaje Preventivo del Maltrato al Adulto Mayor

Artículo 1. Objeto

La presente ley tiene por objeto el abordaje preventivo, el tratamiento y la protección social del adulto mayor víctima de maltrato. Las disposiciones contenidas en esta legislación son de orden público y sus principios rectores se ajustan a la Constitución Nacional, a la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada por Ley Nacional Nº 27360 y demás Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional y a la Constitución de la Provincia de San Juan.



Artículo 2. Alcance

A los efectos de la aplicación de la presente ley, quedan comprendidos los actos de maltrato contra los adultos mayores, fuera de las previsiones de la Ley Nº 989-E, cometidos tanto por personas, convivientes o no, que no posean grado de parentesco alguno como por instituciones públicas o privadas.



Artículo 3. Población objetivo

La población objetivo está comprendida por los adultos mayores de 60 años o más que residan en la Provincia, en forma permanente o no.



Artículo 4. Principios rectores

Los principios rectores de la presente ley son:

a)Derecho a una vida digna: todo adulto mayor tiene derecho a una vida digna, autónoma, libre de todo tipo de maltrato y al pleno goce de los derechos que le son reconocidos por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional y la Constitución de la Provincia de San Juan.

b)Atención preferencial y diferenciada: todo adulto mayor, víctima de maltrato, goza de trato prioritario en los organismos públicos y privados a los que concurra a solicitar protección o asistencia.

c)Acceso a la justicia: toda persona adulta mayor tiene el derecho de acudir y solicitar a los órganos encargados de prestar el servicio público de justicia, la actuación y tutela jurídica de sus intereses a través de una resolución pronta, completa e imparcial.

d)Debido proceso: todo procedimiento administrativo o judicial debe respetar el debido proceso legal y las garantías procesales y sustanciales contenidas en la legislación nacional y provincial vigente.

e)No revictimización: todo trámite burocrático debe ser ágil para facilitar y garantizar a los adultos mayores víctimas de maltrato, asistencia psicológica, acceso a la justicia y patrocinio jurídico y eliminar la superposición de intervenciones a fin de evitar la revictimización.



Artículo 5. Maltrato

A los fines de la presente ley se entiende por maltrato a toda forma de violencia, por acción u omisión, cometida contra un adulto mayor que le ocasione un daño a su integridad física, psíquica y moral y que atente contra su bienestar general, derechos y libertades fundamentales.



Artículo 6. Tipos de maltrato

Quedan comprendidos en esta definición los siguientes tipos de maltrato:

a)Físico: lesión o daño que ocasione desfiguramiento o incapacidad, temporal o permanente, de cualquier parte o función del cuerpo, sea ésta visible o no.

b)Psicológico: agresión continua y sistemática a la estabilidad emocional que implica deshonra, descrédito o vulneración de la autoestima personal a través de amenazas, agresión verbal, manipulación, restricción de la toma de decisiones sobre su propia vida y sometimiento a presenciar ofensas o abusos contra otras personas, animales u objetos apreciados por la víctima.

C)Sexual: relación sexual sin consentimiento, empleando fuerza, amenaza o engaño.

d)Económico: uso ilegal o inadecuado de los bienes patrimoniales de un adulto mayor que implique un perjuicio para éste y un beneficio para otra persona.

e)Institucional: legislación, procedimiento administrativo, prácticas organizacionales por acción u omisión consumadas por instituciones públicas o privadas que impliquen: arbitrariedad, negligencia, detrimento de la salud física o emocional, de la seguridad y del bienestar del adulto mayor, o lesionen sus derechos.

f)Simbólico: asimetría de poder manifestada en prácticas discriminatorias y estereotipadas construidas en función de la edad que tienden a anular o restringir el ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales del adulto mayor.

g)Negligencia: es el incumplimiento, voluntario o involuntario, de las funciones propias del cuidador que obstruye al adulto mayor la satisfacción de sus necesidades básicas tales como: higiene, vestido, administración de medicamentos, cuidados médicos, o impide evitar daño físico, angustia o daño mental.

h)Auto-negligencia: comportamiento de un adulto mayor que amenaza su salud, integridad física y seguridad.

i)Farmacológico: utilización inadecuada o desproporcionada de fármacos para la sedación o contención del adulto mayor. Se incluye también la negación de un medicamento necesario.

j)Abandono: falta de acción, deliberada o no, para atender de manera integral las necesidades de una persona mayor que ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral.

k)Hostigamiento: acoso mediante acciones o ataques continuados con la intención de agobiar o presionar a un adulto mayor.



Artículo 7. Autoridad de aplicación

El Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social de la Provincia de San Juan, a través de la Dirección de Políticas para Adultos Mayores, o el organismo que en el futuro lo reemplace, es la autoridad de aplicación de la presente ley, quien trabaja en forma articulada con el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Salud Pública cuando las circunstancias del caso lo requieran.



Artículo 8. Estrategias de la autoridad de aplicación

La autoridad de aplicación, conforme con los objetivos y principios de la presente ley, adopta estrategias para el abordaje preventivo y protección social del adulto mayor víctima de maltrato.



Artículo 9. Abordaje preventivo

Son todas aquellas disposiciones que en forma anticipada tienden a minimizar el maltrato a adultos mayores. Estas incluyen:

a)Divulgación de temas relacionados con la vejez, a través de medios de comunicación y redes sociales, para promover una imagen positiva del adulto mayor y eliminar estereotipos y mitos discriminatorios que puedan suscitar malos tratos.

b)Empoderamiento de adultos mayores a través de cursos y espacios de encuentro cuya finalidad sea reforzar su autoestima, hacerles conocer sus derechos, promover sus potencialidades, reforzar o crear lazos y redes y constituirlos en partícipes principales en la toma de decisiones respecto de su persona.

c)Desarrollo de talleres sobre nuevas tecnologías a fin de remover obstáculos que impidan la libre administración de sus ingresos y favorecer el acceso a la comunicación en redes sociales y teléfonos móviles.

d)Promoción de actividades que contribuyan a desarrollar una vejez saludable a través de la expresión artística, encuentros intergeneracionales, deportivos, etc.

e)Corroboración del cumplimiento de los objetivos de la presente ley, a través de inspecciones periódicas realizadas junto a otros organismos involucrados en la temática del adulto mayor sobre residencias geriátricas de internación permanente públicas o privadas, residencias de día o cualquier otra modalidad que en el futuro surgiera. La periodicidad de las inspecciones será determinada por la autoridad de aplicación.

f)Diseño programático y capacitación dirigida a todo el personal de instituciones públicas y privadas sobre la temática del maltrato a adultos mayores, a fin de brindarles un trato digno.



Artículo 10. Tratamiento y protección social

Constituyen los modos de intervención social necesarios por parte de la autoridad de aplicación para garantizar la vida, la integridad, la seguridad y la dignidad de los adultos mayores, en su carácter de sujetos de derechos. Éstas incluyen:

a)Toma de conocimiento de peticiones de protección o denuncias de maltrato a adultos mayores y asesoramiento, las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana.

b)abordaje y contención de los adultos mayores víctimas de maltrato a cargo de un equipo técnico interdisciplinario, el que evalúa los factores de riesgo y determina el régimen propicio para su protección;

c)aplicación de la mediación u otras medidas alternativas para abordar situaciones de conflictos en las que el adulto mayor sea vulnerado en sus derechos;

d)derivación de adultos mayores que se encuentren en situaciones de alto riesgo en su integridad psicofísica a instituciones públicas o privadas de alojamiento o tratamiento, según la necesidad;

e)seguimiento de los casos de maltrato, cuya periodicidad se determina en función de la gravedad y de las características particulares de cada caso;

f)implementación de un registro central, permanente y actualizado de casos de maltrato de adultos mayores en todo el territorio provincial, en el que constará información sobre las peticiones de protección, las denuncias de maltrato, el régimen adoptado para la protección y asistencia de la víctima, y el detalle del seguimiento y evaluación del caso;

g)derivación del caso de maltrato, cuando éste lo amerite, al ámbito judicial.



Artículo 11. Petición de protección

Es una herramienta a través de la que se activan procedimientos de naturaleza administrativa para el resguardo del bienestar del adulto mayor víctima de maltrato.



Artículo 12. Instrumentación de petición

La petición de protección puede formularse de manera oral o escrita ante la autoridad de aplicación de la presente ley, las áreas sociales municipales, los servicios sanitarios públicos y privados, y las dependencias policiales.



Artículo 13. Formulario de petición

Es una planilla de carácter reservado que se utiliza para registrar las situaciones de maltrato a adultos mayores. La autoridad de aplicación determina su diseño y contenido en el que debe constar, como mínimo, los siguientes datos: fecha y hora de emisión, descripción de los hechos que fundamentan el requerimiento, datos personales del peticionante, de la víctima de maltrato, del agresor y del órgano receptor. Los formularios se deben distribuir a las áreas habilitadas por la ley para la instrumentación de petición.



Artículo 14. Remisión de formulario

Cuando los organismos mencionados en el artículo anterior recepten peticiones de protección deben remitir a la autoridad de aplicación, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, copia del formulario a efectos de que tome conocimiento del caso, inicie las acciones pertinentes y efectúe el relevamiento estadístico previsto por la presente ley.



Artículo 15. Peticionantes de protección

Puede pedir protección, el adulto mayor que haya sido víctima de maltrato, su representante legal o cualquier persona particular.



Artículo 16. Deber de peticionar

Tienen el deber de peticionar los funcionarios de la administración pública, provincial o municipal, pertenecientes a las áreas sociales, de salud y de seguridad, y los profesionales que, en ejercicio de sus funciones específicas en instituciones públicas o privadas, hayan tomado conocimiento del caso de maltrato o presuman su existencia.



Artículo 17. Línea telefónica gratuita

La autoridad de aplicación crea una línea telefónica gratuita que atenderá las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, a efectos de receptar peticiones de protección, efectuadas por cualquier ciudadano de forma anónima o no.



Artículo 18. Recepción digital de petición

La autoridad de aplicación crea un link en la Página Web del Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social destinado a la recepción de peticiones de protección vía digital



Artículo 19. Seguimiento y evaluación

La autoridad de aplicación realiza un seguimiento periódico de la política pública y evalúa su impacto a fin de rediseñarla o reforzarla, e informa sobre los resultados obtenidos a través de la Página Web del Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social.



Artículo 20. Creación

Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social, el Consejo Provincial para el Abordaje Preventivo del Maltrato al Adulto Mayor, como órgano ad honorem de asesoramiento especializado en la temática.



Artículo 21. Composición

El Consejo Provincial para el Abordaje Preventivo del Maltrato al Adulto Mayor está integrado por: un (1) representante de la Dirección de Políticas para Adultos Mayores, quien ejercerá la presidencia del organismo; un (1) representante del Ministerio de Salud Pública, un (1) representante del Ministerio de Gobierno, tres (3) representantes de la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan, y un (1) representante del Ministerio Público.



Artículo 22. Funciones

El Consejo Provincial para el Abordaje Preventivo del Maltrato al Adulto Mayor tiene las siguientes funciones:

a)Dictar su reglamento interno de funcionamiento.

b)Asesorar a la autoridad de aplicación de la presente ley en materia de políticas públicas para la prevención del maltrato a adultos mayores.

c)Impulsar acciones inherentes al relevamiento de información para generar estadísticas que orienten el posterior diseño de políticas públicas destinadas a prevenir el maltrato al adulto mayor.

d)Asesorar a la autoridad de aplicación en materia de campañas de sensibilización y difusión de información sobre diversos tipos de maltrato.

e)Acompañar a la autoridad de aplicación en el monitoreo de la política pública implementada.



Artículo 23.

Comuníquese al Poder Ejecutivo