Ley de presupuesto general de gastos y calculo de recursos para el año 2018

Artículo 1.

Fíjase en la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 41.486.242.000) el Total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central, Poderes Legislativo y Judicial, Organismos Descentralizados y Fondos Fiduciarios), y en PESOS UN MIL CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL ($1.048.619.000), las Aplicaciones Financieras para el Ejercicio Fiscal Año 2.018, con destino a las finalidades que se indican a continuación, detalladas analíticamente en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.



Artículo 2.

Estímase en la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHO MILLONES DIECINUEVE MIL ($ 41.508.019.000), el Cálculo de Ingresos Corrientes y Recursos de Capital de la Administración Pública Provincial, y en PESOS UN MIL VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 1.026.842.000), las Fuentes Financieras para el Ejercicio 2.018, destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo al detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

 

Ingresos Corrientes                                 38.133.531.000
 Recursos de Capital                                  3.374.488.000
 SUB-TOTAL                                           41.508.019.000
 Fuentes Financieras                                  1.026.842.000
 TOTAL                                               42.534.861.000


Artículo 3.

Fíjanse en la suma de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL ($ 7.227.661.000) los importes correspondientes a Erogaciones Figurativas (que se incluyen en Planillas Anexas), las que constituyen autorizaciones legales para imputar erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los Aportes y Contribuciones para Administración Central, Organismos Descentralizados, Poderes Legislativo y Judicial y Fondos Fiduciarios, hasta las sumas que para cada caso se establecen en sus respectivos cálculos de Recursos.



Artículo 4.

Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes, estímase el siguiente Resultado Financiero sin Erogaciones Figurativas, cuyo detalle figura en Planilla Anexa que forma parte integrante de la presente Ley:

 

CONCEPTO                                              IMPORTE
 
 Erogaciones Corrientes y de Capital (Artículo 1º)   41.486.242.000
 Recursos Corrientes y de Capital (Artículo 2º)      41.508.019.000
 RESULTADO FINANCIERO SIN FIGURATIVOS                    21.777.000


Asimismo se indica a continuación el Financiamiento Neto, según el siguiente detalle:

 

 

FUENTES FINANCIERAS                                  1.026.842.000
 Disminución de la Inversión Financiera                 742.047.000
 Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos    284.795.000
 APLICACIONES FINANCIERAS                             1.048.619.000
 Inversión Financiera                                   323.750.000
 Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos724.869.000
 FINANCIAMIENTO NETO                                    -21.777.000


Artículo 5.

Podrán contraerse obligaciones, susceptibles de traducirse en compromisos sobre Presupuestos a aprobarse para Ejercicios posteriores. En estos casos se autoriza a comprometer en cada Ejercicio los créditos necesarios para atender la obligación de pago de cada año.



Artículo 6.

La cantidad de cargos de la Administración Central, Organismos Descentralizados y Poderes Legislativo y Judicial, es la que se establece en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.



Artículo 7.

Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones y modificaciones que se consideren necesarias, con la única limitación de no alterar el total de Erogaciones fijadas en el Artículo 1°. Asimismo, cuando los Recursos Corrientes y de Capital y/o las Fuentes Financieras efectivamente recaudados superen los montos previstos por la presente Ley, el Poder Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de Recursos, las Fuentes Financieras y el Presupuesto de Gastos sin modificar el Equilibrio Presupuestario. El Poder Ejecutivo podrá efectuar transferencias y modificaciones de categorías dentro de una misma Planta o entre ellas con la sola limitación de no incrementar la suma total de las categorías fijadas en los Artículos 6°, 34º y 35º en su conjunto.



Artículo 8.

Los fondos provenientes de la Venta de Bienes del Estado, Reembolso de Préstamos de la Administración Central, y los Remanentes de Ejercicios Anteriores del Sector Público Provincial, ingresarán al Tesoro Provincial durante el Ejercicio Fiscal Año 2.018, con destino al financiamiento de Erogaciones a cargo del Estado, cuando el Poder Ejecutivo así lo determine.

Quedan excluidos de esta facultad:

a) Los fondos destinados al Programa de la Dirección de Sanidad Vegetal, denominado "Mosca de los Frutos";

b) Los Recursos previstos por la Ley Provincial Nº 568-I de Promoción Agrícola e Industrial;

c) Los Fondos Nacionales afectados a políticas sociales comunitarias y asistencia a la población con necesidades básicas insatisfechas, y d) Los Recursos previstos por la Ley Provincial N° 426-Q de Fondo Solidario Hospitalario.



Artículo 9.

Para las Erogaciones correspondientes a servicios requeridos por Terceros, que se financien con su producido, el Presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban con la retribución de los servicios prestados



Artículo 10.

Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando las Partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deban realizarse erogaciones originadas en Leyes, Decretos, Resoluciones o Convenios tanto con la Nación o Entes del Gobierno Nacional y Provincial, como con los Organismos Financieros Internacionales, con vigencia en el ámbito Provincial. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto se dispongan, no pudiéndose modificar el Equilibrio Presupuestario.



Artículo 11.

Las Erogaciones a atender con Recursos y/o Fuentes Financieras con Afectación Específica (cuyo destino presupuestario no podrá transferirse), deberán ajustarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a la cifra recaudada de aquellos, salvo que el ingreso de Recursos esté condicionado a la presentación previa de certificados de obra o comprobantes de ejecución, en cuyo caso, tales erogaciones estarán limitadas a los créditos autorizados en el Artículo 1° de la presente Ley.



Artículo 12.

En caso que existan mayores ingresos que los calculados en los rubros en que corresponda asignar participación, autorízase al Poder Ejecutivo a reajustar los créditos que excedan los originariamente previstos.



Artículo 13.

Los Organismos que perciban Recursos Figurativos autorizados por la presente Ley, sólo utilizarán tal Contribución Figurativa del Tesoro Provincial cuando no existan disponibilidades provenientes de recursos propios en cantidad suficiente. La excepción a esta norma podrá ser establecida por el Ministerio de Hacienda y Finanzas a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. No se considerarán incluidos en el concepto anterior los recursos afectados



Artículo 14.

Autorízase a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial a adecuar las remuneraciones en sus respectivos ámbitos. Facúltase al Poder Ejecutivo, a otorgar Beneficios Sociales y Prestaciones No Remunerativas, en forma compatible con la Legislación Nacional Laboral y Previsional vigente, autorizando a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a adecuar las Partidas presupuestarias necesarias.Deberá tenerse presente lo establecido en las Leyes de Emergencia Administrativa y Financiera.



Artículo 15.

Dispónese el ingreso como Contribución al Tesoro Provincial, con destino a la atención de gastos a cargo del Estado Provincial, los importes que se indican a continuación:

 

CONTRIBUCIONES AL TESORO PROVINCIAL                         IMPORTE
 ADMINISTRACIÓN CENTRAL
 SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
 Fondos Propios Boletín Oficial Ley N° 399-I                 250.000
 MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
 Fondo Provincial para la Vivienda Social (Lote Hogar)    20.849.000
 MINISTERIO DE MINERÍA
 Regalías Mineras                                        313.230.000
 MINISTERIO DE EDUCACIÓN
 Compensación Salarial                                   110.013.000
 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
 MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
 Instituto Provincial de la Vivienda                       2.500.000


El Poder Ejecutivo podrá modificar los importes determinados en razón de las mayores recaudaciones y/o Economías de Ejecución que se produzcan, respecto del Presupuesto año 2.018.

 

El Poder Ejecutivo determinará los plazos y condiciones de pago de la contribución dispuesta por el presente artículo, facultándose a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a debitar, de las Cuentas Bancarias respectivas los importes no ingresados oportunamente.



Artículo 16.

Facúltase al Poder Ejecutivo, a tramitar Aportes provenientes del Tesoro Nacional y/o contraer obligaciones con el Gobierno de la Nación y/o acudir a fuentes alternativas de fondos, y/u otorgar avales y/o garantías con las limitaciones dispuestas por los Programas de Asistencia Financiera, u otros que los sustituyan o reemplacen, aprobados por Leyes Provinciales, conforme a las condiciones del mercado, con personas físicas o jurídicas que operen legalmente en la República Argentina o en el exterior, cuyo objeto social sea posible de concretar, pudiendo garantizar las operaciones con los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nacional N° 23.548) o cualquier otro régimen que lo modifique o sustituya, o ceder en pago los fondos antes indicados.

Cuando el monto del Financiamiento supere el veinte por ciento (20%) del Presupuesto Total de Gastos, el Poder Ejecutivo deberá sancionar una Ley conforme al Artículo 189, Inciso 18), de la Constitución Provincial.

Se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a ejecutar operaciones de crédito público para reestructurar y/o canjear la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación en la medida que ello implique su regularización o un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.



Artículo 17.

Autorízase, durante el Ejercicio Fiscal 2.018, al Poder Ejecutivo, a pedido fundado del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a utilizar financiera y transitoriamente hasta el ochenta por ciento (80%) de los fondos, afectados o no, de todas las cuentas oficiales existentes en el ámbito del Sector Público Provincial, debiendo informar a la Cámara de Diputados cada vez que haga uso de esta facultad, dentro del plazo de treinta (30) días de ejercida, rindiendo cuenta documentada, en los términos del Artículo 44 de la Constitución Provincial.

Esta autorización no comprende:

a) los fondos provenientes de la Venta de Tierras Fiscales;

b) los fondos destinados al programa de la Dirección de Sanidad Vegetal, denominado "Mosca de los Frutos";

c) los recursos previstos por la Ley Provincial Nº 568-I de Promoción Agrícola e Industrial;

d) los Fondos Nacionales afectados a políticas sociales comunitarias y asistencia a la población con necesidades básicas insatisfechas y e) los Recursos previstos por la Ley Provincial Nº 426-Q de Fondo Solidario Hospitalario.



Artículo 18.

Los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado Provincial (Administración Pública Provincial) al pago de una suma de dinero, o cuando sin pronunciamiento judicial su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos con el crédito que para el Ejercicio año 2.018 se establece como límite máximo en la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MILLONES ($ 95.000.000) en Obligaciones a Cargo del Tesoro, monto que no podrá ser modificado, salvo que el pago corresponda a personas con SETENTA (70) o más años de edad, que sea el titular originario del crédito y que la causa sea salarial o previsional. También se podrá ampliar cuando las finanzas públicas lo permitieran.

Para el caso en el que la Partida establecida en el párrafo anterior careciera de saldo suficiente, el Poder Ejecutivo deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el Ejercicio siguiente, a cuyo fin la Secretaría de Hacienda y Finanzas deberá tomar conocimiento fehaciente de la obligación antes del 31 de Marzo del año correspondiente al envío del Proyecto. Los Recursos asignados por la Cámara de Diputados se afectarán al cumplimiento de las condenas siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme la fecha de notificación judicial o ingreso a Tesorería en el resto de los casos y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el siguiente Ejercicio Fiscal.

Las Deudas Consolidadas se regirán por la legislación correspondiente.

Deberá tenerse presente lo establecido en las Leyes de Emergencia Administrativa o Financiera que existieren.



Artículo 19.

Prorrógase, por el término de un (1) año, contado a partir del 1º de Enero de 2.018, el plazo contenido en el Artículo 5º, de la Ley Provincial Nº 531-P, modificatorias y complementarias.



Artículo 20.

Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para la aplicación de la Ley Provincial Nº 603-I de Administración Financiera.

Para tales efectos y cumplimiento de los fines consignados en el presente, exceptúase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas de las previsiones contenidas en las normativas de contención del Gasto Público y de Emergencia Pública en vigencia y que en consecuencia se dicten, en lo referido a la readecuación, reubicación o designación del personal que se considere necesario.



Artículo 21.

Si como consecuencia de la Ejecución de Erogaciones y Recursos previstos en la estructura proyectada en el presente Presupuesto, las normas o procedimientos actuales dificultarán su concreción, por oponerse a lo prescripto por el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal o a la aplicación de herramientas del Sistema Integrado de Información Financiera, el Poder Ejecutivo podrá adecuar dichas normas.



Artículo 22.

Incorpórase definitivamente la modificación al Inciso 3) del Artículo 37º de la Ley Provincial N° 603-I, introducida por el Artículo 22º de la Ley de Presupuesto Provincial 2007, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"3) -Los cambios que impliquen incrementar gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, que superen el porcentaje fijado en el Presupuesto."



Artículo 23.

Fíjase en el UNO POR CIENTO (1%) del Total del Presupuesto, el porcentaje previsto en los Incisos 3) y 4) del Artículo 37° de la Ley Provincial N° 603-I, por cada modificación



Artículo 24.

Suspéndase, por el término de (1) año, contado a partir del 1º de Enero de 2.018, la Ley Provincial Nº 457-J



Artículo 25.

Detállese en Planillas Anexas al presente Título los importes determinados en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Ley.



Artículo 26.

Fíjase en la suma de PESOS DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 16.500.000) la cifra hasta la cual se podrá otorgar Aportes a Municipios, la que se encuentra incluida en la Partida de Gastos "Otras Transferencias a Municipalidades". El citado monto será distribuido en concepto de Ayuda Financiera para el pago de la "Bonificación por Zona Desfavorable", conforme a las Normas Legales y Convenios vigentes.



Artículo 27.

Fíjase para el Ejercicio Financiero Año 2.018 en la suma de PESOS TRES MIL CIENTO OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 3.180.300.000), el monto de transferencias a Gobiernos Municipales por Coparticipación de Impuestos, de acuerdo a la distribución indicada en Planilla Anexa a la presente Ley.

Para tener derecho al incremento que se ha producido respecto del año 2.017, los Municipios y la Provincia deberán formalizar un Convenio a través del cual, los primeros se comprometen a cumplir con las siguientes obligaciones:

a) A brindar la información mensual y bimestral que le sea requerida y posibilitar el acceso a sus registros y fuentes documentales para corroborar la consistencia y solidez de la información remitida a la Provincia;

b) Contener el Gasto en Personal y eficientizar la recaudación de los Recursos Municipales;

c) Mantener congeladas las vacantes de cargos políticos al 31-12-2015. Para los cargos no políticos, se podrán designar, hasta las vacantes existentes y en la medida de su factibilidad presupuestaria y financiera.

d) Mantener la adhesión al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal (Ley Nacional N° 25.917 o la que la sustituya en el futuro); Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a eximir total o parcialmente a los Municipios del cumplimiento del presente, cuando se alegasen fundadas razones.

Autorízase al Poder Ejecutivo a la creación de un Fondo de Emergencias Municipales, en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MILLONES ($ 220.000.000), con la finalidad de asistir a los Municipios, en casos de emergencia económica, social o institucional. Dicho Fondo, será administrado por el Poder Ejecutivo, conforme los lineamientos que fije la reglamentación.

Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones y/o incorporaciones presupuestarias necesarias para cumplir con lo establecido en el presente Artículo sin modificar el Equilibrio Presupuestario.



Artículo 28.

Detállase en Planillas Anexas al presente Título los importes determinados en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Ley.



Artículo 29.

A los fines de la determinación de los porcentajes fijados por las Leyes Provinciales N°s 401-I y 413-E, se deducirá de las Erogaciones Corrientes los siguientes conceptos:

a) Los Aportes a Municipios.

b) Obligaciones derivadas de Jubilaciones y Pensiones.

c) Las Erogaciones Provenientes de Fondos Provinciales y/o Nacionales con Afectación Específica y las Erogaciones de los Organismos pertenecientes al Artículo 11°de la Ley de Presupuesto Provincial Año 2.005 y anteriores;

d) Servicios Nacionales Transferidos, y Necesidades Básicas Insatisfechas;

e) Para cada uno de los Poderes Legislativo y Judicial, el importe que le corresponde al otro.



Artículo 30.

Fíjase en PESOS UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL ($ 1.331.594.000), el Presupuesto de Gastos del Poder Judicial, para la fuente de financiamiento Tesoro Provincial (sin incluir Cuentas Especiales), el que se establece en Planillas Anexas, equivalente al SEIS CON CUARENTA Y CINCO por ciento (6,45%).



Artículo 31.

Fíjase en PESOS CUATROCIENTOS SETENTA MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL ($ 470.651.000), el Presupuesto del Poder Legislativo, para la fuente de financiamiento Tesoro Provincial (sin incluir Cuentas Especiales), el que se establece en Planillas Anexas, equivalente al DOS CON TREINTA Y OCHO por ciento (2,38%).



Artículo 32.

Las Transferencias referidas a los Artículos 30° y 31°, se realizarán en forma semanal y automática, garantizando específicamente el gasto presupuestado para los Poderes Legislativo y Judicial según lo establecido en la Constitución Provincial, y hasta el monto fijado en los Artículos citados anteriormente.



Artículo 33.

Autorízase a los Poderes Legislativo y Judicial a modificar las Planillas Anexas, a los efectos de cumplimentar lo dispuesto en los Artículos 30 y 31 de la presente Ley. Así mismo, se autoriza al Poder Legislativo a disponer, mediante Decreto, un adicional no remunerativo y no bonificable en concepto de gastos de representación, al Presidente Nato, Diputados, Secretario Administrativo y Secretario Legislativo de la Cámara de Diputados, Secretarios de Bloque y Directores de Bloque. La partida correspondiente a este adicional no está comprendida en el presupuesto asignado al Poder Legislativo por el Artículo 31, a cuyo efecto, el Poder Ejecutivo, deberá realizar las adecuaciones presupuestarias que fueran necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.



Artículo 34.

Fíjase en la suma que para cada caso se indica, los Presupuestos de Operación para el Año 2.018 de los siguientes Organismos, estimándose la suma de los Recursos en el mismo monto, conforme al detalle que figura en Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

 

OBRAS SOCIALES                                           IMPORTES
 TOTAL OBRAS SOCIALES                                  2.765.851.000
 Dirección de Obra Social de la Provincia              2.678.879.000
 Dirección del Programa Federal de Salud                  86.972.000
 (PRO.FE.)


En caso de que aún no hayan superado sus Recursos Específicos y deba hacerse frente a incrementos en las Partidas Personal, Bienes y Servicios No Personales, Transferencias y Otros Gastos operativos de Obras Sociales, el Poder Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de Recursos (cuando sean de estimación cierta) y el Presupuesto de Gastos en aquel monto necesario pura y exclusivamente para hacer frente a esas erogaciones.

 

La cantidad de cargos para cada Organismo es la establecida en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.



Artículo 35.

Fíjase en la suma que para cada caso se indica, los Presupuestos de operación para el Año 2.018 de los siguientes Organismos, estimándose la suma de los Recursos en el mismo monto, conforme al detalle que figura en Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

 

OTROS ENTES                                              IMPORTES
 TOTAL OTROS ENTES                                     1.642.137.000
 Caja de Acción Social de la Provincia                   927.535.000
 Caja Mutual de la Provincia                             714.602.000


En caso de que aún no hayan superado sus Recursos Específicos y deba hacerse frente a incrementos en las Partidas Personal, Bienes y Servicios No Personales, Transferencias y Otros Gastos, el Poder Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de Recursos (cuando sean de estimación cierta) y el Presupuesto de Gastos en aquel monto necesario pura y exclusivamente para hacer frente a esas erogaciones.

 

La cantidad de cargos para cada Organismo es la establecida en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.



Artículo 36.

Se deberá presentar ante el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, durante el Ejercicio 2.018, un cronograma de actividades que contemple las adecuaciones necesarias que estuvieran pendientes, para la inclusión de la totalidad de los organismos o fondos existentes que no consoliden en el Presupuesto General y la finalización de dicho proceso de inclusión, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nacional Nº 25.917 del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.



Artículo 37.

Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a limitar los compromisos en función de lo efectivamente recaudado durante el Ejercicio, o proveniente de Ejercicios Anteriores.

Asimismo, si se produjeran mayores recaudaciones durante el ejercicio, con relación al cronograma de recaudación mensual prevista, el Poder Ejecutivo podrá incrementar el cálculo de recursos y el presupuesto de gastos, en la medida de los incrementos producidos, sin modificar el Equilibrio Presupuestario.



Artículo 38.

Comuníquese al Poder Ejecutivo