Se declara de interés provincial la generación de energía eléctrica obtenida a partir del uso de fuentes de energía renovables definidas por la Ley Nacional Nº 26190 y sus modificatorias

Artículo 1.

Declárase de interés provincial la generación de energía eléctrica obtenida a partir del uso de fuentes de energía renovables, en el ámbito de la Provincia de San Juan, contribuyendo al desarrollo sustentable, a la protección del medio ambiente, al fomento de inversiones, al crecimiento económico, al desarrollo del empleo, al avance tecnológico y a la integración territorial



Artículo 2.

A los efectos de la aplicación de la presente ley, se consideran como fuentes de energía renovables, las definidas por la Ley Nacional Nº 26190 y sus modificatorias.



Artículo 3.

Exímase del pago del impuesto de sellos todos los actos, contratos y operaciones referidos a la construcción, instalación y adquisición de maquinaria y equipamiento, de los emprendimientos de generación de energía eléctrica obtenida a partir del aprovechamiento de fuentes renovables de energía con radicación en el territorio provincial.



Artículo 4.

La exención establecida en el artículo anterior alcanzará, como beneficiarios, a los contratistas y subcontratistas de los emprendimientos allí aludidos, como así también a los proveedores de bienes de las etapas de construcción e instalación de dichos emprendimientos.



Artículo 5.

Exímase del impuesto sobre los ingresos brutos a la actividad de generación y venta de energía eléctrica obtenida a partir del aprovechamiento de fuentes renovables con radicación en el territorio provincial.

Exímase del impuesto de sellos a los actos, contratos y operaciones específicos de la actividad de generación y venta de energía eléctrica, obtenida a partir del aprovechamiento de fuentes renovables con radicación en el territorio provincial.

Exímase del impuesto inmobiliario a los inmuebles afectados a la instalación de centrales de generación de energía eléctrica, obtenida a partir del aprovechamiento de fuentes renovables con radicación en el territorio provincial



Artículo 6.

Toda actividad de generación de energía eléctrica obtenida a partir del aprovechamiento de fuentes renovables, gozará de estabilidad fiscal por el término de treinta (30) años, contados a partir de la puesta en marcha del emprendimiento energético.



Artículo 7.

Comuníquese al Poder Ejecutivo