Adhesión de la provincia al Título III, Fomento a las Inversiones, de la Ley Nacional N° 27.264

Artículo 1.

Adhiérase la Provincia de Entre Ríos al Título III, Fomento a las Inversiones, de la Ley Nacional N° 27.264.-



Artículo 2.

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas domiciliadas en el territorio de la Provincia de Entre Ríos, en que realicen inversiones productivas en bienes de capital u obras de infraestructura, en los términos y plazos dispuestos por la Ley Nacional N° 27.264, gozarán de estabilidad fiscal en el ámbito de la jurisdicción provincial desde la entrada en vigencia de la presente ley, hasta el 31 de diciembre de 2018, respecto a:

a) Impuestos sobre los Ingresos Brutos;

b) Impuestos de sellos a los pagarés emitidos para la negociación en Mercados de Valores, de acueldo a las condiciones establecidas en la reglamentación de la presente ley.-



Artículo 3.

No podrán acogerse al tratamiento dispuesto por el presente régimen, quienes se encuentren comprendidos en los incisos a), b), c), y d) del Artículo 14° de la Ley nacional N° 27.264, respecto a obligaciones tributarias ante la Administradora Tributaria de Entre Ríos.

Asimismo, el acaecimiento de cualquiera de las circunstancias aludidas precedentemente, producido con posterioridad a la concesión de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 2°de la presente ley, será causal de caducidad de la misma.-



Artículo 4.

La estabilidad fiscal dispuesta en el Artículo 2°de la presente ley caducará cuando en el ejercicio fiscal en el que se computó el beneficio, y en el siguiente, la empresa redujera el nivel de empleo, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación.

Si las obras o bienes que dieron origen al beneficio dejaran de integrar el patrimonio de la empresa no será causal de caducidad:

a) El reemplazo del bien por otro cuando el valor de este último fuera igual o mayor al precio de venta del bien reemplazado o cuando se produjera su destrucción por caso fortuito o fuerza mayor, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación; y b) Cuando haya transcurrido un tercio de la vida útil del bien que se trate.



Artículo 5.

Constatada una o mas causales de caducidad, deberá integrarse el cómputo que resulto improcedente al periodo siguiente del impuesto del que se trate, aplicando los intereses resarcitorios y una multa equivalente al cien por ciento (100%) del gravamen ingresado en defecto.-



Artículo 6.

Adhiérase la Provincia de Entre Ríos al Registro de Consultores MiPyME creado por el artículo 34° de la Ley Nacional N° 27.264.-



Artículo 7.

Instrúyase al Ministerio de Producción a realizar las acciones necesarias para que el beneficio establecido en la presente ley pueda realizarse mediante trámite simplificado para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.-



Artículo 8.

Invítase a los Municipios a adherir al Régimen establecido por la presente ley mediante el dictado de las normas legales pertinentes en tal sentido.-



Artículo 9.

Comuníquese, etcétera