Autorización al Colegio de bioquímicos a dictar su propio Código de Etica

Artículo 1.

Autorízase al Colegio de Bioquímicos de la Provincia, creado por Ley 3950, a dictar su propio Código de Ética, conforme los principios de la profesión.



Artículo 2.

Debe contener un régimen sumarial que garantice el debido proceso y el derecho a la defensa, y en su elaboración han de participar los organismos institucionales competentes



Artículo 3.

Con el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que ratifique el Código de Ética de los matriculados y registrados en el Colegio de Bioquímicos de la Provincia, éstos quedarán automáticamente excluidos del Código de Ética de los profesionales del Arte de Curar y sus ramas auxiliares, establecido por Decreto Ley 3648/56, ratificado por Ley 4931.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo